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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Ronda

Málaga · Andalucía

Adónde ir

Patronato de Recaudación Provincial de Málaga (Diputación de Málaga), por delegación del Ayuntamiento de Ronda

La plusvalía de Ronda la gestiona el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación. Presentas la declaración (o la autoliquidación, a tu elección) con la escritura y el último recibo del IBI. Por internet, con identificación electrónica, en la sede o la Oficina Virtual Tributaria del Patronato; en persona, con cita previa, en cualquier oficina del Patronato.

Con cita previa. Teléfono: 951 957 000. Las oficinas del Patronato atienden con cita previa. Sede electrónica del Patronato: https://sede.malaga.es/patronatoderecaudacion/; Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.prpmalaga.es/.

Pedir cita en la web oficial

Plazos: 30 días hábiles desde la venta o la donación; en herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año. Tipo: 20 %. Herencias a hijos, padres o cónyuge (también por adopción): bonificación del 95 % de la cuota. Con la declaración van la copia de la escritura y el último recibo del IBI de la finca.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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