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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Reus

Tarragona · Cataluña

Adónde ir

Ajuntament de Reus (Hacienda, Rentas y Exacciones)

Declaración-autoliquidación ante el Ayuntamiento (no lo lleva BASE). Por internet en la Oficina Virtual Tributaria (ovt.reus.cat) o en persona en el SAIC (C/ Sant Llorenç, 25) con cita previa. Hay que adjuntar la escritura u otro documento de la transmisión.

Con cita previa. Teléfono: 977 010 070. Correo del área de Hacienda: ajhisenda@reus.cat.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen de 2026: 30 % (Ordenanza fiscal 6, art. 9). Plazos: 30 días hábiles en compraventas, donaciones y constitución de derechos como el usufructo; 6 meses desde la defunción en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides dentro de los 6 primeros meses (se entiende concedida si no contestan en un mes). Paga quien vende en las compraventas y quien recibe en herencias y donaciones. Puedes optar por el cálculo con la ganancia real si aportas los títulos de compra y venta (o la declaración de sucesiones y donaciones). Herencias: bonificación del 80 % de la cuota si el valor del suelo de la vivienda habitual es de hasta 29.000 € y del 50 % si es mayor, para cónyuges, parejas de hecho, descendientes, ascendientes y adoptados; hace falta que la persona fallecida y quien hereda hayan estado empadronadas en esa vivienda al menos los dos años anteriores, pedirla en los 6 meses siguientes a la defunción (prorrogables otros 6) y conservar la vivienda 3 años.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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