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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Pontevedra

Pontevedra · Galicia

Adónde ir

Concello de Pontevedra (Órgano de Tesorería y Gestión Tributaria)

La gestiona el propio Concello. Lo normal es presentar la declaración (modelo 830) y el Concello te envía la liquidación para pagar; también puedes autoliquidar si el inmueble tiene valor catastral. Por internet en la sede con Cl@ve o usuario y contraseña (obligatorio para empresas, notarías y profesionales colegiados) o, si eres persona física, en el Registro General de Michelena, 30, con el impreso por duplicado.

Cita previa recomendable. Teléfono: 986 804 300 o 986 100 185. Sin cita se atiende por orden de llegada, con número de la máquina de la planta baja de Michelena, 30.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo: 21 % (Ordenanza fiscal 2, BOP de Pontevedra de 27-jul-2022). Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides (procedimiento 807). Documentos: copia de la escritura, último recibo del IBI si no pones la referencia catastral, título de la transmisión anterior (si no lo justificas, se liquida por 20 años), NIF de las partes y, en herencias, el modelo 650 del impuesto de sucesiones con la relación de bienes. Herencia de la vivienda habitual del fallecido a descendientes, cónyuge o ascendientes: bonificación del 95 % si vivías en ella los dos años anteriores, la renta familiar es inferior a dos veces el IPREM y la mantienes tres años; se pide junto con la declaración. Para inscribir en el Registro de la Propiedad hace falta además la comunicación de la transmisión (modelo 835).

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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