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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Ontinyent

Valencia/València · Comunitat Valenciana

Adónde ir

Ajuntament d'Ontinyent (Departamento de Hacienda, Gestión Tributaria)

La gestiona el propio ayuntamiento (la Diputación solo lleva el IBI). Va por declaración: presentas en el ayuntamiento la declaración con la escritura o el documento de la transmisión y el ayuntamiento te notifica la liquidación con el plazo para pagar. Puedes presentarla en el registro de la sede electrónica (instancia general, con certificado digital) o en persona.

Cita previa recomendable. Teléfono: 96 291 82 00. El ayuntamiento tiene cita previa por internet; sus páginas no dicen si es obligatoria para cada oficina.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen de 2026: 30 % (art. 12 de la ordenanza fiscal). Coeficientes: los del art. 107.4 de la Ley de Haciendas Locales vigentes en la fecha de la transmisión. Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. La ordenanza no tiene bonificación para herencias (solo para fusiones y escisiones de empresas). Si crees que no ha habido ganancia, o que el cálculo con los valores reales te sale más barato, pídelo al presentar la declaración con los títulos de compra y de venta.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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