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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Oleiros

A Coruña · Galicia

Adónde ir

Concello de Oleiros (Unidade de Xestión Tributaria e Inspección)

En Oleiros la plusvalía la gestiona el propio Concello y va por autoliquidación: la calculas y la pagas dentro de plazo, con la declaración y el documento de la transmisión. En la sede electrónica, en «Autoliquidacións», está el impreso «IIVT - Impuesto incremento del valor de terrenos». Si crees que no hubo ganancia, en lugar de autoliquidar presentas una declaración con los documentos de la compra y de la venta y el Concello te hace la liquidación. Para dudas, la Unidade de Xestión Tributaria.

Cita previa recomendable. Teléfono: 981 635 603. El enlace es la página de autoliquidaciones de la sede electrónica. Correo de la unidad: xestiontributaria@oleiros.org.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen: 30 % (ordenanza fiscal n.º 13). Plazos: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. Con la declaración va el documento de la transmisión (normalmente la escritura); en herencias, además, los justificantes del impuesto de sucesiones (modelos 650 o D650), si los tienes. Herencia de la vivienda habitual de la persona fallecida (la de los dos últimos años, con certificado de empadronamiento) a favor de descendientes, cónyuge o pareja de hecho inscrita, o ascendientes: bonificación del 75 % si el valor catastral del suelo es de 20.000 € o menos y del 50 % si es mayor. Los coeficientes del cálculo se actualizan cada año; los de 2026 se aplican desde el 29 de enero.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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