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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Manises

Valencia/València · Comunitat Valenciana

Adónde ir

Ajuntament de Manises (Rentas y Exacciones, Oficina Tributaria)

La gestiona el propio ayuntamiento (no está delegada en la Diputación). Presentas la declaración o comunicación de la transmisión (trámite TRI0002 de la sede electrónica) y el ayuntamiento te notifica la liquidación. Por internet, en la sede electrónica; en persona, en el Registro General de la OAC con cita previa. Las empresas, solo por internet. En el mismo trámite puedes pedir que se declare la no sujeción si vendes con pérdida.

Con cita previa. Teléfono: 96 152 60 99. La OMIR solo atiende con cita previa. Para presentar documentos por registro en la OAC, también con cita.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen: 28 %. Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides en los 6 primeros meses. Compraventa: la declaración, la escritura de la transmisión y, si quieres que se calcule con los valores reales, la escritura anterior de compra. Herencia: la declaración, la escritura de partición (o documento privado firmado por todas las personas herederas), la declaración del Impuesto sobre Sucesiones, el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento si lo hay. Herencias de la vivienda habitual de la persona fallecida a favor de cónyuge, ascendientes o descendientes: bonificación del 50 % si era su vivienda habitual al menos dos años, la conservas como vivienda habitual cuatro años y la pides en el plazo de la declaración.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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