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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Lorca

Murcia · Región de Murcia

Adónde ir

Ayuntamiento de Lorca (Agencia Tributaria de Lorca)

La gestiona el propio ayuntamiento, no la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Es una declaración: presentas la declaración con la escritura o el documento de la transmisión y la Agencia Tributaria de Lorca te notifica la liquidación con su plazo de pago. Puedes presentarla por el registro electrónico de la sede (portalciudadano.lorca.es) o en la Agencia Tributaria de Lorca, en el ayuntamiento.

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles desde la venta o la donación; en herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides antes de que acaben (con el nombre del fallecido, los herederos y los inmuebles). Tipo: 30 % (ordenanza fiscal n.º 6). Herencia de la vivienda habitual del fallecido o del local de su negocio a hijos, nietos, padres, cónyuge o pareja de hecho inscrita: bonificación según el valor catastral del suelo, del 95 % hasta 20.000 €, 75 % hasta 31.000 €, 50 % hasta 56.000 € y 15 % por encima; en la vivienda habitual hay que haber convivido con el fallecido los dos años anteriores y conservarla y seguir empadronado en ella cinco años. Se pide en el plazo de la declaración. Si crees que no hubo ganancia o que está exenta, preséntalo también en plazo con los documentos que lo prueben.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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