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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Lloret de Mar

Girona · Cataluña

Adónde ir

Ajuntament de Lloret de Mar (Gestión Tributaria)

La gestiona el propio Ayuntamiento. Presentas la declaración-liquidación o autoliquidación con el modelo municipal y la escritura. Gestión Tributaria atiende las consultas de plusvalía los martes y jueves de 9 a 14 h en la OIAC, con cita previa; para presentar escritos por internet está la instancia general del registro electrónico.

Con cita previa. Teléfono: 972 361 800.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen de 2026: 30 %. Plazos: 30 días hábiles en las transmisiones entre vivos; 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. Herencias: bonificación del 95 % en la vivienda habitual a favor de descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes, y también de la pareja estable que acredite al menos dos años de convivencia; se pide con la autoliquidación. Hay otra del 75 % para las fincas del negocio familiar que el heredero continúe. Si vendes la finca en los 4 años siguientes a la defunción, el Ayuntamiento recalcula el impuesto sin la bonificación.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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