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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en León

León · Castilla y León

Adónde ir

Ayuntamiento de León (Recaudación Municipal)

La plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento. Presentas la declaración-liquidación en el modelo municipal, con el documento notarial, judicial o administrativo de la transmisión, y al mismo tiempo pagas lo que resulta (autoliquidación). El ayuntamiento te ayuda a hacerla si lo pides. Se presenta en el Registro General (Avenida de Ordoño II, 10) o por la sede electrónica.

Cita previa recomendable. Teléfono: 010 (987 895 500 desde fuera de León). El enlace es la Oficina Virtual Tributaria del ayuntamiento (pagos, documentos de pago y autoliquidaciones).

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen: 30 % (ordenanza fiscal del impuesto, art. 14). Plazos: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables otros 6 si lo pides antes de que acaben (con intereses de demora). Si crees que no hubo ganancia, o que la ganancia real es menor que el cálculo objetivo, aporta el título de la compra anterior y el de la transmisión (en herencias y donaciones, también los valores declarados en el impuesto de sucesiones y donaciones). Herencia de la vivienda habitual de la persona fallecida (al menos los dos últimos años): bonificación del 95 % para el cónyuge, la pareja de hecho inscrita y los descendientes, y del 50 % para ascendientes y adoptantes. Hay que pedirla dentro del plazo de la declaración y estar al corriente de pago con el ayuntamiento.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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