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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Guadalajara

Guadalajara · Castilla-La Mancha

Adónde ir

Ayuntamiento de Guadalajara (Oficina Tributaria)

En compraventas y donaciones se paga por autoliquidación (modelo 377): la calculas en el Portal Ciudadano (cálculo automático) o con el impreso manual, la pagas en el banco o en la pasarela de pagos y la presentas pagada, con las escrituras de transmisión y de adquisición, en la sede electrónica (con certificado o DNI electrónico) o en el registro del ayuntamiento con cita. En herencias se presenta una declaración (modelo 1150) y el ayuntamiento liquida.

Con cita previa. Teléfono: 949 887 070. La cita es para presentar en el registro. Consultas tributarias: gestiontributaria@aytoguadalajara.es.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de 2026 según los años de tenencia: 30 % hasta 18 años, 25 % con 19 años y 18 % con 20 años o más. Plazos: 30 días hábiles desde la escritura en compraventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides antes de que acaben los seis primeros (modelo 1036). Herencias a favor de hijos, cónyuge (o pareja inscrita en el Registro Municipal de Uniones Civiles) o padres: bonificación del 95 % si convivíais con la persona fallecida los dos años anteriores (según el padrón), mantienes el inmueble dos años y no tienes otras propiedades en España (certificado del Catastro); se pide con la declaración.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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