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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Puerto de Santa María, El

Cádiz · Andalucía

Adónde ir

Diputación de Cádiz (Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria), por delegación del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

Autoliquidación: la haces tú en el formulario «Autoliquidación Plusvalías» de la sede tributaria del ayuntamiento, descargas la carta de pago y la pagas en tu banco. Si no puedes o no sabes hacerla, ve a cualquier oficina del Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación (con cita) o presenta la solicitud con los documentos en la sede electrónica de la Diputación.

Cita previa recomendable. Teléfono: 856 940 262. La cita previa con las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación se pide en su web de citas o por teléfono.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles desde la transmisión; en herencias, 6 meses, prorrogables otros 6 si lo pides dentro de los primeros 6. Tipo: 30 % (ordenanza fiscal n.º 5). Acompaña la autoliquidación con los documentos de la transmisión. Herencia de la vivienda que era el domicilio familiar a hijos, cónyuge o padres que lleven empadronados en ella al menos dos años: bonificación del 95 %, salvo que se hereden más de un inmueble de uso residencial o local (sin contar garajes y trasteros).

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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