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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Ejido, El

Almería · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de El Ejido (Unidad de Servicios Fiscales)

Declaración: presentas la transmisión y el ayuntamiento te manda la liquidación. Por internet en la sede electrónica (trámite «Declaración IIVTNU (plusvalía)») o en persona. Los compradores y donantes tienen además un trámite propio de comunicación.

Cita previa recomendable. Teléfono: 950 541 000. El ayuntamiento tiene cita previa por internet; no publica si es obligatoria para este trámite. El 950 541 000 es el teléfono general del ayuntamiento.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Declaran: en compraventas, quien vende; en donaciones, quien recibe; en herencias, cada heredero por lo que recibe (o un representante si la herencia aún no se ha repartido). Plazos: 30 días hábiles desde la transmisión; en herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides. Lleva el título de la transmisión (escritura) y, si quieres probar que no hubo ganancia o pedir el cálculo por la ganancia real, el título anterior de adquisición; en herencias, también el certificado de defunción y la declaración del impuesto de sucesiones. Tipo: 29 % (ordenanza fiscal n.º 4).

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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