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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Calvià

Illes Balears

Adónde ir

Oficina Municipal de Tributos (OMT) del Ajuntament de Calvià

La gestiona la Oficina Municipal de Tributos del ayuntamiento, no la ATIB. No es autoliquidación: presentas una declaración por cada finca y por cada persona obligada, en el modelo del ayuntamiento, con la escritura o el documento de la herencia, y la OMT te notifica la liquidación con el plazo para pagarla. Puedes presentarla en la OMT de Palmanova (sin cita) o por el registro electrónico de la sede.

Cita previa recomendable. Teléfono: 971 699 905. La OMT atiende en persona sin cita previa.

Oficinas

Tipo de gravamen de 2026: 28 % (ordenanza fiscal del impuesto, vigente desde mayo de 2022, en el libro de ordenanzas fiscales de 2026). Plazos de la declaración: 30 días hábiles desde la escritura en compraventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. Aporta también la escritura de compra: sin ella la liquidación se hace con el cálculo objetivo y no se puede comprobar si hubo pérdida. Herencias: bonificación del 95 % por la vivienda habitual del fallecido (o el local de su negocio) a favor de descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja inscrita, si convivías con la persona fallecida los dos años anteriores y mantienes la vivienda y el empadronamiento cinco años; 50 % por los demás inmuebles para esas mismas personas. En los dos casos, solo si el valor catastral de cada inmueble no pasa de 300.000 € y nunca en garajes ni trasteros.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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