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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Blanes

Girona · Cataluña

Adónde ir

Consell Comarcal de la Selva (Servei de Gestió Tributària i Cadastral), por delegación del Ajuntament de Blanes

Los trámites de tributos de Blanes (plusvalía e IBI incluidos) se presentan en el Consell Comarcal de la Selva: por internet en su sede electrónica (seu.selva.cat) o en su oficina de Blanes (C/ Fe, 7-9). Presentas una declaración con la escritura y te liquidan el impuesto (no es autoliquidación).

Cita previa recomendable. Teléfono: 972 840 178. Correo de la oficina: blanestributs@selva.cat.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen de 2026: 30 %. Plazos: 30 días hábiles en las transmisiones entre vivos; 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides dentro de esos 6 meses. Documentos: copia simple de la escritura (o el documento de la transmisión; en herencias sin escritura, certificado de defunción y nota simple de cada finca) y el título de adquisición. Herencias: bonificación del 95 % en la vivienda habitual de la persona fallecida (con un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento en el mismo edificio) a favor de descendientes de primer grado, cónyuges o parejas de hecho y ascendientes de primer grado, si habéis convivido allí los dos años anteriores (o si quien hereda está empadronado en Blanes y tiene una discapacidad). También 95 % en inmuebles de explotaciones económicas familiares.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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