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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Arroyomolinos

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de Arroyomolinos (Departamento de Gestión Tributaria y Recaudación)

La plusvalía se declara en el impreso municipal (hay uno para compraventas y donaciones y otro para herencias). En él pides que se calcule por el método real, por el objetivo o por el más favorable para ti, o declaras que no hubo ganancia. Con el impreso van tu documento de identidad, la escritura de la transmisión y la de adquisición anterior (salvo si eliges el método objetivo); si falta documentación, el ayuntamiento aplica el método objetivo. En herencias, añade la partición, lo presentado del impuesto de sucesiones, el certificado de defunción, el de últimas voluntades y, si lo hay, el testamento. La atención en Recaudación para las plusvalías es con cita previa.

Con cita previa. Teléfono: 91 609 50 56. Correo de Gestión Tributaria: info.tributaria@ayto-arroyomolinos.org.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen según los años que has tenido el inmueble: 30 % hasta 5 años, 29 % hasta 10, 28 % hasta 15 y 27 % hasta 20. Plazos desde la transmisión: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides antes de que acaben los seis meses. Herencias a favor de hijos, cónyuge o padres: bonificación del 95 % si es la vivienda habitual; solo si presentas la declaración por tu cuenta (no tras un requerimiento) y en plazo. Si alegas que no hubo ganancia, también tienes que presentarla, con las escrituras de compra y venta.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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