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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Alzira

Valencia/València · Comunitat Valenciana

Adónde ir

Ajuntament d'Alzira (Gestión Tributaria)

La gestiona el propio ayuntamiento, no la Diputación. Presentas una declaración de la transmisión con la escritura o el documento de la herencia o la donación, y el ayuntamiento te notifica la liquidación con el plazo para pagarla. Puedes presentarla en La Clau (con cita) o por la sede electrónica, y con firma digital también en la Oficina Virtual Tributaria (alzira.tributoslocales.es), que tiene un simulador de la plusvalía. El ayuntamiento tiene un convenio con el Colegio Notarial para liquidarla desde la notaría.

Con cita previa. Teléfono: 010 o 960 704 348. La Clau atiende con cita previa.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen: 28,5 % (art. 13 de la ordenanza fiscal). Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides dentro de esos 6 meses. Herencias a favor de descendientes y adoptados, cónyuge o ascendientes: bonificación del 50 % de la cuota. En herencias, adjunta además la escritura de partición (si la hay), la declaración del impuesto de sucesiones, el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento. Si crees que no hubo ganancia, declara igualmente la transmisión con los títulos de compra y de venta. Consultas: plusvalia@alzira.es o 962 499 460 (ext. 1216).

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¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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