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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Aldaia

Valencia/València · Comunitat Valenciana

Adónde ir

Ajuntament d'Aldaia (Agencia Tributaria Municipal)

La gestiona el propio ayuntamiento (no está delegada en la Diputación). Presentas la declaración de la transmisión y el ayuntamiento practica la liquidación. Se presenta en la Agencia Tributaria Municipal, en la OIA o por internet en la sede electrónica (trámite «IIVT - Declaració Plusvalua / Declaración plusvalía»).

Cita previa recomendable. Teléfono: 961 501 500. La Agencia Tributaria también atiende por teléfono y en agenciatributaria@aldaia.es.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen según los años transcurridos: 23 % hasta 5 años; 27 % de 6 a 19 años; 25 % con 20 años o más. Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides antes de que pasen los 6 meses (con el certificado de defunción). Lleva la escritura de la transmisión, la escritura anterior de compra y tu DNI o NIE. Herencias de la vivienda habitual de la persona fallecida (donde estaba empadronada) a favor de descendientes, cónyuge o ascendientes: bonificación del 95 % al 40 % según el valor del bien (95 % por debajo de 75.125 €, 40 % desde 150.253 €), si la pides y conservas la vivienda cuatro años. Si no hubo ganancia, preséntalo igualmente con las escrituras de compra y de venta. Puedes fraccionar el pago con el plan «Fracciona».

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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