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Pedir la pensión de orfandad en Coruña, A (A Coruña)

A Coruña · Galicia

Adónde ir

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); Instituto Social de la Marina (ISM) en el Régimen Especial del Mar; la mutua si la muerte fue por un accidente de trabajo

Pídela por internet en el Portal de Prestaciones (con Cl@ve, certificado o DNI electrónico, o con el servicio sin certificado). También en persona en un CAISS con cita previa (en el ISM si la persona fallecida trabajaba en el mar). Si fue un accidente de trabajo, en la mutua de la empresa. Es igual en toda España, también en el País Vasco, Navarra, Cataluña, Ceuta y Melilla.

Con cita previa. Teléfono: 91 541 25 30. La cita solo hace falta para ir en persona a un CAISS. Cita previa por teléfono: 91 541 25 30 o 901 10 65 70 (el 901 puede tener coste adicional). Información general del INSS: 91 542 11 76 o 901 16 65 65 (no da citas).

Pedir cita en la web oficial

Buscador de oficinas (CAISS) y direcciones provinciales del INSS y del ISM: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial. Formulario de prestaciones de supervivencia (PDF): https://www.seg-social.es/descarga/es/34893.

Las fuentes oficiales no coinciden: Las fichas de seg-social.es sobre la prestación de orfandad por violencia contra la mujer todavía dan la regulación anterior: el 70 % de la base reguladora si los ingresos de la familia no pasan del 75 % del salario mínimo por persona, solo en situaciones parecidas a la orfandad absoluta, y la suspensión de la pensión tras una adopción si se superan esos ingresos. La Ley General de la Seguridad Social, en la redacción vigente desde el 21 de octubre de 2026, fija la prestación en el doble del salario mínimo mensual, pone ese mismo mínimo a la pensión y dice que ninguna de las dos se pierde con la adopción. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

En el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social con Cl@ve, certificado o DNI electrónico, o con el servicio sin certificado (sin identificación electrónica). En la misma solicitud se pueden pedir la viudedad y la prestación por gastos funerarios, y la orfandad de hermanas y hermanos menores si tienes su tutela. También en persona en un CAISS con cita previa.

Necesitas: Cl@ve, certificado o DNI electrónico. Sin ellos: el servicio sin certificado del Portal de Prestaciones.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito: las páginas oficiales del trámite no indican ningún coste.
Cuánto tarda
No hay plazo para pedirla y el derecho no prescribe. Si la pides en los 3 meses siguientes al fallecimiento, cobras desde el día siguiente (o desde el día 1 del mes siguiente si la persona fallecida era pensionista); si tardas más, solo se pagan con atraso los 3 meses anteriores a la solicitud. El INSS tiene 90 días para resolver; el Portal de Prestaciones habla de unos 10 días.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra?

El 20 % de la base reguladora de la persona fallecida, que se calcula como en la pensión de viudedad. Si la muerte fue por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, cada hija o hijo cobra además una indemnización de una mensualidad de la base reguladora. Se paga en 14 pagas (12 en accidente de trabajo y enfermedad profesional) y se revaloriza cada enero. Si hay varias personas con derecho, la suma de las pensiones de viudedad y orfandad no puede pasar del 100 % de la base reguladora, salvo para garantizar las cuantías mínimas.

¿Hay una pensión mínima?

Sí, si no superas el límite de ingresos que se fija cada año (en 2026, 9.442 € al año sin contar la pensión). En 2026, el mínimo es de 286,50 € al mes por persona (4.011 € al año) y de 563 € al mes si es menor de 18 años con una discapacidad del 65 % o más. En la orfandad absoluta, el mínimo sube 709,40 € al mes, que se reparten si hay varias personas huérfanas. El complemento hasta el mínimo se pide en el Portal de Prestaciones.

¿Qué es la orfandad absoluta y cuánto más se cobra?

Es cuando no queda ningún progenitor. Se trata igual a quien solo tenía un progenitor conocido. La pensión sube con el 52 % de la base reguladora si nadie cobra viudedad, con la parte de la viudedad que no se haya asignado si alguien la cobra, o con el porcentaje de viudedad del otro progenitor si este fallece cuando la cobraba. Si hay varias personas huérfanas, el incremento se reparte a partes iguales.

¿Qué tenía que haber cotizado la persona fallecida?

Si estaba de alta o en situación asimilada al alta, nada (en los fallecimientos desde 2008). Si no estaba de alta, 15 años cotizados en toda su vida laboral. Si era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, o si murió por un accidente (de trabajo o no) o una enfermedad profesional, tampoco se pide cotización.

¿Hasta qué edad se cobra?

Hasta los 21 años. Hasta los 25 si en la fecha del fallecimiento tenías menos de 25 años y no trabajas o tus ingresos del año no llegan al salario mínimo. Sin límite de edad si tienes reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad. También se acaba con la adopción o al casarte (salvo con esa incapacidad). Si cuando se acaba no has cobrado 12 mensualidades, te pagan de una vez lo que falta hasta completarlas.

¿Puedo trabajar y cobrar la orfandad?

Si tienes menos de 21 años o una incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad, sí, ganes lo que ganes. A partir de los 21, solo si tus ingresos del año (contando prestaciones como el paro o la baja) no pasan del salario mínimo; si lo superan, la pensión se suspende desde el día siguiente. La pensión es compatible con el trabajo y la viudedad de tu otro progenitor.

¿Es compatible con otras pensiones?

Puedes cobrar la orfandad de tu padre y la de tu madre a la vez, aunque solo una tendrá el incremento de orfandad absoluta. Si tienes una incapacidad y otra pensión por la misma incapacidad, tienes que elegir una. Si la persona fallecida no estaba de alta, no es compatible con otra orfandad de otro régimen, salvo que sus cotizaciones en los dos se solapen 15 años.

¿Y los hijos de mi cónyuge?

Las hijas y los hijos que el cónyuge sobreviviente aportó al matrimonio también pueden tener derecho si la boda fue al menos 2 años antes del fallecimiento, vivían a cargo de la persona fallecida, no tienen derecho a otra pensión de la Seguridad Social y no hay familiares obligados a darles alimentos.

¿Quién tiene que pedirla?

Por lo general, el progenitor con la patria potestad o quien tenga la tutela. Las personas huérfanas mayores de 18 años pueden pedirla por sí mismas. Si tienes la tutela de tus hermanas o hermanos menores, puedes pedirla para todos en la misma solicitud; para hermanos mayores de edad hace falta una solicitud por persona, como su representante.

Mi madre murió por violencia contra la mujer: ¿qué cambia?

Desde el 21 de octubre de 2026, la pensión de orfandad tiene un mínimo del doble del salario mínimo mensual (el salario mínimo de 2026 es de 1.221 € al mes); si hay varias personas huérfanas, ese mínimo es para todas juntas. Si tu madre no cumplía los requisitos para causar la pensión, tienes derecho a la prestación de orfandad, por el mismo importe y con los mismos requisitos de edad. Ni la pensión ni la prestación se pierden si te adoptan, y la pensión es compatible con otra orfandad de cualquier régimen. Si el otro progenitor perdió la viudedad por violencia de género, tienes el incremento de orfandad absoluta. Se pide con el formulario de prestaciones de supervivencia en el servicio «Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones» del INSS. Si necesitas información o apoyo, el 016 atiende cualquier forma de violencia contra las mujeres.

La persona fallecida trabajaba en el mar: ¿adónde voy?

Si estaba en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, la pensión la reconoce el Instituto Social de la Marina (ISM): solicítala en su dirección provincial o en el acceso del Portal de Prestaciones para el régimen del mar.

La persona fallecida trabajó en el extranjero: ¿puedo pedirla?

Sí, si ese país tiene convenio con España o es de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza o el Reino Unido. En la solicitud te preguntan dónde cotizó y te llevan al trámite adecuado.

¿Y si me la deniegan o no contestan?

Si pasan 90 días sin respuesta, se entiende denegada. Puedes presentar una reclamación previa en 30 días hábiles desde la notificación, en el Portal de Prestaciones; la Seguridad Social tiene 45 días hábiles para contestar.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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