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Pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) en Vendrell, El (el Vendrell)

Tarragona · Cataluña

Adónde ir

BASE-Gestió d'Ingressos (Diputació de Tarragona), por delegación del Ajuntament del Vendrell

El padrón del IBI lo hace el Ayuntamiento, pero lo cobra BASE. En 2026 el IBI urbano se pagó en dos plazos: del 4 de mayo al 6 de julio y del 3 de agosto al 5 de octubre (domiciliado, cargos el 6 de julio y el 5 de octubre); el rústico, del 3 de julio al 4 de septiembre. Se paga en las entidades colaboradoras de la carta de pago (internet, banca telefónica o cajero), con tarjeta en la sede de BASE o en sus oficinas. La Cuenta de Pago Personalizada de BASE agrupa tus tributos y los fracciona sin intereses de febrero a octubre; se pide hasta el 31 de diciembre para el año siguiente.

Cita previa recomendable. Teléfono: 977 253 400. La cita de BASE es presencial o telefónica; quien está obligado a relacionarse electrónicamente solo puede pedirla si el trámite no está en la sede de BASE.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen de 2026: 1,16 % en urbana, 0,57 % en rústica y 1,30 % en los inmuebles de características especiales; 1,23 % para el 10 % de los inmuebles de oficinas, comercio, ocio y hostelería, industria y almacenes de más valor catastral. Familia numerosa o monoparental: bonificación en la vivienda habitual según la base liquidable y el número de hijos (hasta el 85 %), si la renta de la unidad familiar es menor de 40.000 €; se pide en el Ayuntamiento hasta el 28 de febrero de cada año. Placas fotovoltaicas que cubran al menos el 30 % de la potencia contratada: 50 % (valor catastral hasta 75.000 €), 40 % (hasta 150.000 €) o 30 % (hasta 250.000 €) durante dos años; se pide en los dos años siguientes a la instalación. Recargo de hasta el 50 % (100 % desde tres años) en viviendas vacías de grandes tenedores. Los cambios de titular y los errores del valor catastral son del Catastro.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende de quién cobre el IBI en tu municipio (el ayuntamiento o el organismo de la diputación): casi todos permiten pagar el recibo, domiciliarlo y pedir bonificaciones por su sede electrónica, y el recibo se puede pagar también en los bancos colaboradores. Las declaraciones ante el Catastro (cambio de titular, obras, errores) se presentan en la Sede Electrónica del Catastro, salvo en Navarra y el País Vasco.

Necesitas: Para los trámites con identificación: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de cada ayuntamiento o diputación foral).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte de aplicar al valor catastral (base liquidable) el tipo de gravamen que fija cada ayuntamiento en su ordenanza: en régimen común, entre el 0,4 % y el 1,10 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,90 % en rústicos, con algunos incrementos permitidos (art. 72 del TRLRHL). En Navarra (contribución territorial), entre el 0,25 % y el 0,50 %. En el País Vasco, los márgenes de la norma foral de cada territorio.
Cuánto tarda
Se paga una vez al año, en el periodo voluntario que fija cada ayuntamiento u organismo en su calendario fiscal (a veces en dos o más plazos). Si no hay otro plazo fijado, va del 1 de septiembre al 20 de noviembre (art. 62.3 de la Ley General Tributaria). En Gipuzkoa, con carácter general, del 15 de mayo al 30 de junio.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI si vendo el piso a mitad de año?

Quien era titular el 1 de enero, que es cuando se devenga. La ley permite repercutir el impuesto según el derecho común, así que el reparto entre vendedor y comprador depende de lo que pactéis.

El recibo sale a nombre de otra persona o con un valor que no es correcto: ¿dónde lo arreglo?

En el Catastro, que es quien fija el titular y el valor catastral (fuera de Navarra y el País Vasco, la Dirección General del Catastro: Sede Electrónica, Gerencias o Línea Directa del Catastro). Contra sus resoluciones cabe recurso de reposición ante la Gerencia o reclamación económico-administrativa en un mes. En Navarra, en el ayuntamiento; en el País Vasco, en el catastro de la diputación foral.

¿Qué pasa si no lo pago en plazo?

Se abre el periodo ejecutivo con recargo: 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo que da esa providencia y 20 % más intereses de demora en los demás casos (art. 28 de la Ley General Tributaria; los mismos porcentajes en Navarra).

¿Qué bonificaciones puedo pedir?

Las que regule la ordenanza de tu ayuntamiento dentro de lo que permite la ley: hasta el 90 % para familias numerosas, hasta el 50 % por instalar placas solares u otras energías renovables, hasta el 50 % por puntos de recarga de vehículos eléctricos, hasta el 95 % por alquiler con renta limitada, y el 50 % obligatorio durante tres años para viviendas de protección oficial. Casi todas hay que pedirlas.

¿Me pueden cobrar un recargo por tener la vivienda vacía?

Sí, si el ayuntamiento lo regula: hasta el 50 % de la cuota (más en algunos casos) para viviendas desocupadas de forma permanente más de dos años sin causa justificada, con las condiciones del art. 72.4 bis del TRLRHL. En Gipuzkoa, los ayuntamientos pueden cobrar hasta un 150 % más por las viviendas que no sean residencia habitual.

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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