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Pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) en Castro-Urdiales

Cantabria

Adónde ir

Ayuntamiento de Castro-Urdiales (Tesorería y Recaudación)

El IBI lo cobra el propio Ayuntamiento, por recibo anual. En 2026 el periodo voluntario fue del 7 de julio al 8 de septiembre (ya cerrado). Puedes pagar por internet en la Carpeta Tributaria del Ayuntamiento, domiciliar el recibo o pedir que se fraccione sin intereses en tres plazos (hasta el 30 de mayo) o en el pago mensual domiciliado de IBI e IVTM (nueve plazos).

Cita previa recomendable. Teléfono: 942 782 925 (Recaudación); 942 782 927 (Rentas). El enlace es la agenda «Cita con Recaudación - Atención personalizada»; hay otra para Rentas. Para pagar con el recibo por internet: Carpeta Tributaria, https://tributoscastrourdiales.eadministracion.es/.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo: 0,526 % en urbana y 0,6426 % en rústica (ordenanza fiscal n.º 1, art. 7). Domiciliación: 5 % de bonificación en el recibo de tu vivienda habitual (la dirección del recibo tiene que coincidir con la del padrón a 31 de diciembre), pidiéndola antes del 31 de marzo; y 2 % si tienes domiciliados el IBI urbano, el impuesto de vehículos y el IAE de los que seas titular y no tienes deudas en ejecutiva. Fraccionamiento en tres plazos sin intereses: se pide antes del 30 de mayo, con domiciliación y sin deudas en ejecutiva. Pago mensual de IBI urbano e IVTM: domiciliado, por tiempo indefinido y sin deudas en ejecutiva; se cobra una cantidad a cuenta cada mes y se regulariza al aprobar el padrón. Familia numerosa en su vivienda habitual (empadronada en ella): 50 % (general) o 70 % (especial), con ingresos de la unidad familiar de hasta 40.000 € o 50.000 €; se pide hasta el 31 de marzo. Placas solares en la vivienda habitual: 50 % durante cinco años como máximo, pidiéndolo hasta el 31 de marzo. Viviendas de protección oficial: 50 % durante seis años. Recargo del 25 % a las viviendas desocupadas de forma permanente. Los cambios de titular y los errores del valor catastral son del Catastro.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende de quién cobre el IBI en tu municipio (el ayuntamiento o el organismo de la diputación): casi todos permiten pagar el recibo, domiciliarlo y pedir bonificaciones por su sede electrónica, y el recibo se puede pagar también en los bancos colaboradores. Las declaraciones ante el Catastro (cambio de titular, obras, errores) se presentan en la Sede Electrónica del Catastro, salvo en Navarra y el País Vasco.

Necesitas: Para los trámites con identificación: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de cada ayuntamiento o diputación foral).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte de aplicar al valor catastral (base liquidable) el tipo de gravamen que fija cada ayuntamiento en su ordenanza: en régimen común, entre el 0,4 % y el 1,10 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,90 % en rústicos, con algunos incrementos permitidos (art. 72 del TRLRHL). En Navarra (contribución territorial), entre el 0,25 % y el 0,50 %. En el País Vasco, los márgenes de la norma foral de cada territorio.
Cuánto tarda
Se paga una vez al año, en el periodo voluntario que fija cada ayuntamiento u organismo en su calendario fiscal (a veces en dos o más plazos). Si no hay otro plazo fijado, va del 1 de septiembre al 20 de noviembre (art. 62.3 de la Ley General Tributaria). En Gipuzkoa, con carácter general, del 15 de mayo al 30 de junio.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI si vendo el piso a mitad de año?

Quien era titular el 1 de enero, que es cuando se devenga. La ley permite repercutir el impuesto según el derecho común, así que el reparto entre vendedor y comprador depende de lo que pactéis.

El recibo sale a nombre de otra persona o con un valor que no es correcto: ¿dónde lo arreglo?

En el Catastro, que es quien fija el titular y el valor catastral (fuera de Navarra y el País Vasco, la Dirección General del Catastro: Sede Electrónica, Gerencias o Línea Directa del Catastro). Contra sus resoluciones cabe recurso de reposición ante la Gerencia o reclamación económico-administrativa en un mes. En Navarra, en el ayuntamiento; en el País Vasco, en el catastro de la diputación foral.

¿Qué pasa si no lo pago en plazo?

Se abre el periodo ejecutivo con recargo: 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo que da esa providencia y 20 % más intereses de demora en los demás casos (art. 28 de la Ley General Tributaria; los mismos porcentajes en Navarra).

¿Qué bonificaciones puedo pedir?

Las que regule la ordenanza de tu ayuntamiento dentro de lo que permite la ley: hasta el 90 % para familias numerosas, hasta el 50 % por instalar placas solares u otras energías renovables, hasta el 50 % por puntos de recarga de vehículos eléctricos, hasta el 95 % por alquiler con renta limitada, y el 50 % obligatorio durante tres años para viviendas de protección oficial. Casi todas hay que pedirlas.

¿Me pueden cobrar un recargo por tener la vivienda vacía?

Sí, si el ayuntamiento lo regula: hasta el 50 % de la cuota (más en algunos casos) para viviendas desocupadas de forma permanente más de dos años sin causa justificada, con las condiciones del art. 72.4 bis del TRLRHL. En Gipuzkoa, los ayuntamientos pueden cobrar hasta un 150 % más por las viviendas que no sean residencia habitual.

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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