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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Vila Joiosa, la/Villajoyosa (la Vila Joiosa)

Alicante/Alacant · Comunitat Valenciana

Adónde ir

Ajuntament de la Vila Joiosa (Urbanismo y Vivienda)

Las obras de mera reforma sin tocar la estructura ni elementos catalogados y las de mantenimiento (cambiar revestimientos e instalaciones de tu vivienda o de zonas comunes, retejar, impermeabilizar, reponer carpinterías o revestimientos de fachada sin cambiar su aspecto) van por declaración responsable (obras de tipo C). Las de reforma que afectan a la estructura o al aspecto exterior son de tipo B y piden proyecto técnico. Antes pagas la tasa y el ICIO por autoliquidación (asistida en el ayuntamiento o por la sede electrónica) y presentas la declaración con los justificantes en el registro de la OAC o por la sede. La obra tiene que empezar en el plazo de un mes y acabar en el que declares (como mucho, 6 meses). No vale en suelo no urbanizable.

Cita previa recomendable. Teléfono: 966 851 001. Cita por internet para la Oficina de Atención al Ciudadano. Sin cita, pides turno en la recepción de la OAC.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Base legal: texto refundido de la LOTUP (Decreto Legislativo 1/2021). Lleva el impreso de declaración responsable (con los datos del constructor), tu documento de identidad, el plano de emplazamiento fechado y firmado, el último recibo del IBI (o el modelo 902 del Catastro) y los justificantes de pago del ICIO y de la tasa; según el caso, la fianza para reponer servicios, el estudio de gestión de residuos y las autorizaciones de Carreteras, Costas, la Confederación Hidrográfica o FGV. Si cambias la distribución, un croquis acotado del estado actual y el reformado; si la obra lo pide, documentación técnica y la aceptación de la dirección de obra. Si necesitas andamio en la calle, pide su licencia a la vez. Tasa (obras de tipo C): 100 € hasta 100 m² afectados, 140 € de 101 a 250 m², 190 € de 251 a 500 m² y más por encima. ICIO: 4 % del presupuesto.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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