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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Vilanova i la Geltrú

Barcelona · Cataluña

Adónde ir

Ajuntament de Vilanova i la Geltrú (Oficina de Llicències Urbanístiques)

Comunicación previa para obras menores de reforma sin afectar a la estructura, en viviendas o en locales sin actividad, en suelo urbano: renovar la cocina o el baño, cambiar suelos, falsos techos, instalaciones y carpintería interior, pintar y enyesar, cambiar la distribución interior sin tocar la estructura, impermeabilizar cubiertas, cambiar canalones, reparar vallas, talar árboles sueltos o poner placas solares (salvo en el Nucli Antic o en edificios del Catálogo). Si la obra afecta a la estructura, cambia el uso o es en un edificio del Plan Especial y Catálogo Histórico-Artístico, hace falta licencia de obras menores. Se presenta por la sede electrónica (idCAT Mòbil, Cl@ve o certificado) o, si no estás obligado a hacerlo por internet, en la Oficina de Llicències. Tras registrarla te llega la autoliquidación: la comunicación no vale hasta que la pagas. Puedes empezar la obra 10 días hábiles después de presentarla si no te dicen nada, y vale 6 meses.

Cita previa recomendable. Teléfono: 93 814 00 00. Consultas: llicencies@vilanova.cat.

Oficinas

Tasa de 2026 (ordenanza fiscal núm. 10): 54 € la comunicación previa de obras sin proyecto técnico; licencia de obra menor, 54 € (presupuesto de menos de 2.600 €), 78,61 € (hasta 5.200 €) o 114,57 € (más). Si haces la obra sin comunicación ni licencia, un 20 % más (mínimo 103,50 €). Fianza de residuos de 15,33 € por m³ (mínimo 44,88 €), salvo que presentes el documento de aceptación firmado por el gestor de residuos. ICIO: 4 % del coste de la obra (ordenanza fiscal núm. 5). Documentos: el modelo de comunicación previa y de condiciones firmado, tu DNI o NIF, presupuesto, fotos y el justificante de pago; si cambias la distribución, memoria técnica, planos y un certificado técnico de que no afecta a la estructura; en cubiertas inclinadas, estudio básico de seguridad y salud y hoja de asunción del técnico; con amianto, el plan de trabajo aprobado y la empresa inscrita en el RERA; placas solares, memoria técnica, planos y análisis de cargas. Si ocupas la vía pública, pide aparte la autorización de Serveis Viaris. Obras de 8 a 20 h en días laborables.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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