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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Sant Cugat del Vallès

Barcelona · Cataluña

Adónde ir

Ajuntament de Sant Cugat del Vallès (Llicències i comunicacions d'obres)

La mayoría de obras menores van por comunicación previa: presentas la comunicación con su documentación y puedes empezar la obra ese mismo día; el ayuntamiento puede comprobarla después. Las reformas interiores sin tocar la estructura ni la distribución (cambiar suelos, alicatados, carpinterías interiores o falsos techos) solo piden el presupuesto; las que cambian la distribución o tocan la estructura sin proyecto, documentación técnica firmada y declaración responsable del técnico. El ICIO se autoliquida en el ORGT. Se presenta en la sede electrónica o en una OAC con cita. Las obras deben empezar en 6 meses y acabar en 12. En Valldoreix, en la EMD de Valldoreix. Para saber qué régimen te toca, usa el «Assessor de tràmits d'obres» de la sede.

Cita previa recomendable. Teléfono: 010 (900 104 941 desde un móvil o desde fuera del municipio). Las OAC atienden con y sin cita previa.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tasa (ordenanza fiscal núm. 12): reforma interior sin afectar a la estructura ni a la distribución, 56,30 €; cambiar o reparar carpinterías exteriores, persianas o rejas, 56,30 €; reforma de la distribución o con afectación estructural sin proyecto, 4,45 € por m² con un mínimo de 279,95 €; fachadas y cubiertas, 279,95 €. ICIO: 4 % del presupuesto de ejecución material sin IVA (ordenanza fiscal núm. 5). La comunicación lleva el modelo 520, el documento de identidad y, según la obra, el presupuesto, la documentación técnica, la declaración responsable del técnico (modelo 2), el documento de aceptación de residuos (DAR) y, en edificios anteriores a 1970, el anexo de patrimonio. La comunicación no autoriza a ocupar la vía pública (andamios, contenedores, sacos): eso se pide aparte.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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