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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Sant Boi de Llobregat

Barcelona · Cataluña

Adónde ir

Ajuntament de Sant Boi de Llobregat (Llicències d'obres)

Depende de la obra. Obras excluidas de licencia (reformar cocina o baño sin tocar la estructura ni la distribución ni las aberturas, instalaciones de agua, luz o gas sin afectar a la estructura, cambiar ventanas, persianas o puertas sin cambiar el hueco, pintar, enyesar, alicatar o cambiar el suelo, puntos de recarga): comunicación («assabentat d'obres») gratuita, con un impreso de declaración responsable y sin más documentación, antes de empezar. Para locales, instalaciones y rehabilitación de fachadas o cubiertas hay una «autorització d'obra menor al moment». Reformas puntuales que no cambian la distribución ni la estructura, toldos en planta baja, vallas, elementos en cubiertas o tala de árboles: licencia de obra menor, que se resuelve en un mes (silencio positivo). Se presentan por la sede electrónica o en el eMAP con cita previa. No vale el «assabentat» en edificios catalogados o del casco antiguo.

Cita previa recomendable. Teléfono: 93 635 12 12.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tasa de 2026 de la licencia de obra menor: 150 € más el 0,5 % del presupuesto de ejecución material (máximo 3.000 €; ordenanza fiscal núm. 8). ICIO: 4 % del presupuesto (ordenanza fiscal núm. 4). El «assabentat» es gratuito. Para la licencia de obra menor hace falta el documento de aceptación de residuos (DAR) firmado por un gestor autorizado y, según la obra, fotos, memoria técnica, croquis o planos, presupuesto y, en algunas, la hoja de asunción del técnico y el estudio básico de seguridad y salud. Si la obra afecta a la vía pública, garantía de 73,20 € por m². Consultas técnicas: llicenciesobres@santboi.cat.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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