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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en San Sebastián de los Reyes

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Urbanismo)

Como en toda la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001 del Suelo, reformada por la Ley 1/2020), las obras en edificios que no necesitan proyecto van con declaración responsable, y las obras más pequeñas pueden ir como «actuación comunicada» según la ordenanza municipal de control de actuaciones urbanísticas. Al presentarla tienes que autoliquidar la tasa con el presupuesto de la obra y, al terminar, presentar una nueva autoliquidación con lo realmente ejecutado.

Cita previa recomendable. Teléfono: 91 659 71 00.

Tasa de 2026 por declaración responsable de obras: 1,50 % del coste real de la obra, 250 € como mínimo. Actuaciones comunicadas: 30,62 €. Si hacen falta más visitas de comprobación, cada una suma un 5,75 % de la tasa. Si no hay proyecto, la base se calcula con los costes de referencia de la Comunidad de Madrid. Al acabar la obra tienes 10 días para presentar la autoliquidación final con el certificado final de obra valorado. Además se paga el ICIO.

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¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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