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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Puerto del Rosario

Las Palmas · Canarias

Adónde ir

Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Urbanismo, Oficina Técnica)

En Puerto del Rosario las obras en edificios existentes que no están protegidos ni aumentan volumen (reformas, obras exteriores que no cambian toda la fachada, aislamiento, placas solares en cubierta…) se hacen con comunicación previa, no con licencia (Ley 4/2017 del Suelo de Canarias, art. 332), con los modelos del ayuntamiento: el 18 E-MT (con memoria técnica) o el 18 E-PT (con proyecto), más la hoja resumen. Para otras actuaciones (vallados, canalizaciones…) está el modelo 18. Se presentan en el registro o en la sede electrónica del ayuntamiento. Cambiar solo suelos, alicatados, yesos o pintura en una vivienda o local no protegido no necesita ningún trámite (art. 333).

Cita previa recomendable. Teléfono: 928 855 891. Para consultas, la Oficina Técnica atiende en la calle Secundino Alonso, 32, 1.ª planta, o en el 928 855 891, de lunes a viernes de 10 a 13 h (oficinatecnica@puertodelrosario.org).

Oficinas

Qué presentar (ordenanza municipal de 2024): el modelo que corresponda, lo que acredite que puedes hacer la obra (en edificios de varias viviendas, la autorización de la comunidad), y la documentación técnica: una memoria técnica firmada digitalmente por un técnico competente, con su certificado colegial (o visada), salvo que la obra afecte a la cimentación, la estructura, el uso o el número de viviendas, que necesita proyecto visado. Además, el tiempo previsto de la obra y cómo se retirarán los escombros, las hojas de encargo o dirección de obra, y el cuestionario de estadística de edificación si la obra lo pide. Las obras de solo conservación y mantenimiento quedan fuera de esta ordenanza. Tasa: la ordenanza de tasas urbanísticas publicada por el ayuntamiento fija 60,10 € para las actuaciones sometidas a comunicación; pregunta en la Oficina Técnica el ICIO y si esa cuota sigue vigente.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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