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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Pozuelo de Alarcón

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Urbanismo, licencias de obra)

Las obras de reforma, ampliación o rehabilitación de edificios existentes que no cambian la fachada, el volumen ni la estructura y no necesitan proyecto van con declaración responsable de ejecución de obras (modelo II.5). Las placas solares, piscinas en unifamiliares y cerramientos de parcela tienen su propia declaración responsable; las obras con proyecto, licencia. Se presenta en la sede electrónica (certificado o DNI electrónico) o, si eres particular, en el registro de una Oficina de Atención al Ciudadano, y puedes empezar desde el día de la presentación. Si falta algo, te dan diez días para subsanarlo; el ayuntamiento lo comprueba en tres meses.

Cita previa recomendable. Teléfono: 91 452 27 01. La presentación en persona en las OAC puede estar sujeta a cita en el 91 452 27 01. Empresas y profesionales colegiados, solo por la sede.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Qué presentar: el impreso «Declaración responsable ejecución de obras – Modelo II.5», DNI o NIE (y la representación si actúas por otro), la carta de pago de la tasa y el justificante de haberla pagado (la carta se pide en la Oficina de Atención al Contribuyente, att.contribuyente@pozuelo.madrid o 91 452 27 04 y 91 452 27 05), una memoria de las obras (puede llevar fotos), planos de situación, estado actual y reformado a escala y acotados, el presupuesto de ejecución material por partidas firmado por técnico o por la empresa constructora y el impreso de residuos de construcción. Con andamio, plataforma o descuelgue, hoja de dirección facultativa de técnico. La documentación técnica se firma de forma electrónica. Tasa por licencias y control urbanístico: 2 % del presupuesto (30 € como mínimo). ICIO: 4 %.

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¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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