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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Miranda de Ebro

Burgos · Castilla y León

Adónde ir

Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Urbanismo)

En Miranda de Ebro las obras menores de una vivienda (cambiar alicatados, suelos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalación eléctrica, enlucidos o pintura) y las reparaciones puntuales se hacen con declaración responsable de obras, usos e instalaciones, según la Ley de Urbanismo de Castilla y León: no esperas una licencia. Antes autoliquidas y pagas la tasa en la sede electrónica o en una entidad colaboradora, y presentas el modelo municipal con la documentación en la sede electrónica (certificado digital o Cl@ve) o en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC). Después Urbanismo te envía la liquidación del ICIO.

Cita previa recomendable. Teléfono: 947 349 140 (Urbanismo). El enlace es el trámite en la sede electrónica. Para presentarla en persona en el SAC, pide cita en el 947 497 497.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Qué presentar: el modelo de declaración responsable, el justificante de la tasa y, según la obra, una memoria con descripción de las obras y superficie, presupuesto detallado por partidas (mediciones, materiales y mano de obra) y fotos en color si la obra afecta al exterior o a la vía pública. Si cambias la distribución interior o haces obras de accesibilidad, además una memoria técnica firmada por un técnico, con planos del estado actual y reformado. Con andamios en la calle, documentación técnica, seguro de responsabilidad civil y certificado del montaje. Si la obra toca elementos comunes, la autorización de la comunidad. Las ampliaciones de superficie o volumen necesitan licencia. Coste de 2026: tasa de 17,37 € si el presupuesto no pasa de 6.000 € (0,29 % si pasa); ICIO del 4 % del presupuesto sin IVA.

Las fuentes oficiales no coinciden: La web municipal mantiene también una ficha de «solicitud de licencia de obra menor» (obras sin proyecto de hasta 6.000 €; https://www.mirandadeebro.es/documentacion/solicitud-de-licencia-de-obra-menor/) y la sede conserva ese trámite, mientras que el modelo de declaración responsable incluye las obras menores. Antes de empezar, pregunta en Urbanismo (947 349 140) cuál te toca. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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