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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Mérida

Badajoz · Extremadura

Adónde ir

Ayuntamiento de Mérida (Urbanismo)

Las obras menores van por comunicación previa (art. 162 de la Ley 11/2018 de Extremadura, LOTUS): obras en edificios existentes que no cambian la fachada, el volumen, la estructura ni el uso, como reformar un baño o una cocina, cambiar suelos, alicatados, falsos techos, tabiques, carpintería, fontanería, electricidad o pintar; también las placas solares y los puntos de recarga, salvo que afecten al patrimonio histórico. Se presenta en la sede electrónica («Comunicación previa de obra, instalación y construcción (Obra Menor)») o en el Registro General del ayuntamiento, con el modelo CP. Antes tienes que pagar la tasa y el ICIO: pide el cálculo en Rentas.

Oficinas

Lleva el modelo CP por duplicado, la copia de tu DNI (y del de quien te represente, con la autorización), el justificante del pago de la tasa y del ICIO, la referencia catastral (o un plano de situación), una memoria descriptiva con un croquis acotado de la obra (o el proyecto técnico, según la obra), un presupuesto detallado firmado por el contratista o un técnico, con su NIF, calculado con la base de precios de la Junta de Extremadura, y el justificante de la fianza de residuos (0,4 % del presupuesto de ejecución material). Si la obra afecta a zonas comunes de un edificio, la autorización de la comunidad de vecinos. Para pagar antes la tasa y el ICIO, manda a Rentas la solicitud y el presupuesto, en persona, por teléfono (924 380 119) o por correo (rentas@merida.es). Si la obra mueve el suelo o el subsuelo (zanjas, soleras, saneamientos), no puedes empezar hasta tener el informe favorable del Consorcio de la Ciudad Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida, que llega en menos de 15 días. ICIO: 3,72 % del presupuesto de ejecución material, con un 95 % de bonificación si la obra incorpora energías renovables que cubren toda la demanda del edificio y un 90 % como máximo en obras de accesibilidad. Tasa por servicios urbanísticos: 0,764 % del presupuesto en obras de reforma. Ocupar la vía pública (contenedor, andamio) necesita su propia licencia.

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¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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