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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Mataró

Barcelona · Cataluña

Adónde ir

Ajuntament de Mataró (Servei de Llicències i Disciplina d'Obres i Activitats)

Para la mayoría de obras pequeñas, comunicación previa: con ella puedes empezar la obra el mismo día que la registras, si has pagado la tasa y el impuesto. Sin documentación técnica: obras interiores en una vivienda (baño, cocina, suelos, toda la vivienda) que no toquen la estructura ni cambien el número de viviendas, derribo de tabiques no estructurales, arreglos de fachada sin grietas, cambio de ventanas, barandillas o persianas, instalaciones, filtraciones puntuales en cubierta (menos de 2 m²), vallas, rótulos y toldos. Con documentación técnica (firmada por técnico): reformas con afectación estructural puntual o que cambian la distribución con paredes de carga, reforma integral de la vivienda, placas fotovoltaicas, aerotermia y aparatos de climatización exteriores, ascensores y rampas en vestíbulos, piscinas y obras en locales. Lo que no entra en estos casos, o afecta a edificios protegidos del Plan especial de patrimonio, va por licencia de obras. Se presenta por la sede electrónica o, las personas físicas, en las oficinas de atención.

Cita previa recomendable. Si tienes dudas antes de presentar la comunicación, puedes pedir cita con la Oficina de Llicències, que revisa la documentación. Para presentarla en persona, cita en las oficinas de atención (https://citaprevia.gestorn.com/mataro/ o 010).

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tasa de 2026 (ordenanza fiscal 3.4): 35,04 € la comunicación previa sin documentación técnica y 70,07 € con documentación técnica; rótulos, toldos y aparatos de aire visibles desde la calle, 33,97 €. Si empiezas la obra sin haber presentado la comunicación, suplemento de 268,18 €. ICIO: 4 % del presupuesto de ejecución material o del cálculo por módulos, el que sea mayor (ordenanza 2.3); la tasa y el impuesto se notifican después de presentar la comunicación. Bonificaciones del ICIO (se piden aparte): 95 % por placas solares no obligatorias (máximo 200 €), hasta el 90 % por obras de accesibilidad (adaptar el baño para mayores de 65 años no requiere acreditar discapacidad) y 75 % por puntos de recarga. Documentos: presupuesto detallado, fotos de la zona antes de la obra y el justificante de gestión de residuos; si es con documentación técnica, además memoria y planos firmados, la hoja de asunción del técnico, la declaración del contratista y, en cubiertas o con riesgo de caída de más de 2 m, el estudio básico de seguridad y salud. Para saber si el edificio está protegido, consulta el Portal de Información Urbanística (PIUM).

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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