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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Lugo

Lugo · Galicia

Adónde ir

Concello de Lugo (Urbanismo: Servicio de Licencias y Servicio de Arquitectura)

Las obras menores que no necesitan licencia van por comunicación previa (Ley 2/2016 del suelo de Galicia y Ordenanza municipal de comunicaciones de obras), presentada al menos 15 días antes de empezar: obras dentro de la vivienda sin cambiar la distribución ni tocar la estructura, quitar un tabique, aislamiento e instalaciones, pintar o impermeabilizar fachadas, cambiar ventanas, reparar cubiertas o elementos comunes, vallados… Por internet en la sede (procedimiento Y010; obligatorio para empresas) o con el modelo 257 en el Registro General. Necesitan licencia las obras del artículo 142.2 de la ley y las de edificios protegidos o del recinto amurallado.

Oficinas

Antes, pagas la autoliquidación de la tasa y del ICIO: la prepara el Servicio de Hacienda Local, en persona o en tasasobras@lugo.gal. Documentos: descripción de la obra (medidas, materiales y acabados), croquis acotado, presupuesto de ejecución material detallado con mediciones, plano de situación (lo da la Oficina de Topografía con la referencia catastral: planosdesituacion@lugo.gal) y fotos en color si procede. Reforma interior: planos del estado actual y reformado. Ventanas distintas de las que hay: acuerdo de la comunidad con el modelo, croquis y fotos de la fachada. Aislamiento por el exterior: documentación de un técnico. Tasa de 2026 (Ordenanza fiscal 103): 1 % del presupuesto, con un mínimo de 19,83 €; 50 % de bonificación en reformas de viviendas de familias numerosas (hasta 40.000 € de valor catastral y de presupuesto). ICIO (Ordenanza fiscal 202): 3 % del presupuesto, con bonificaciones como el 95 % por pintar o tratar la fachada o cambiar la cubierta cuando entra en el deber de conservación o mejora claramente su aspecto, o por instalar calefacción o ascensor en edificios de más de 15 años. Guarda en la obra el justificante de la comunicación.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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