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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Leioa

Bizkaia · País Vasco

Adónde ir

Ayuntamiento de Leioa (Urbanismo, Oficina Técnica)

Las obras pequeñas que no necesitan proyecto técnico van por comunicación previa (art. 227.3 de la Ley vasca 2/2006 de Suelo y Urbanismo): reformar la cocina o el baño sin tirar tabiques (puedes abrir un hueco para comunicar dos estancias), renovar instalaciones, poner placas fotovoltaicas, reparar fachada o cubierta sin andamio ni grúa, o cambiar puertas y ventanas con el mismo color, tamaño y forma. Puedes empezar el mismo día en que la presentas, en un SAC o en la sede electrónica (certificado digital o Giltza); el Ayuntamiento la comprueba después. Si tiras tabiques o cambias la distribución, usas andamio o cambias ventanas o cierres de balcón de tamaño, color o forma, necesitas licencia de obra menor (se resuelve en un mes).

Cita previa recomendable. Teléfono: 944 008 005 o 944 008 006 (Oficina Técnica, hirigintza@leioa.eus).

Oficinas

Lleva el impreso de comunicación previa de obra menor (F.3), el cartel de aviso de obra para la comunidad de propietarios, el presupuesto de ejecución material y, si hace falta, las autorizaciones de otros organismos (URA, carreteras de la Diputación, AESA). No vale si la obra toca la estructura o cambia la composición de la fachada o la cubierta, aumenta la superficie, cambia el uso de las estancias o las instalaciones comunes (ascensor, calefacción central) ni en caseríos o edificios catalogados o fuera de ordenación; en edificios con estructura de madera, solo acabados. Coste en 2026: tasa del 0,50 % del coste de ejecución material, por autoliquidación al presentar la comunicación, e ICIO del 5 %. Las familias numerosas con bonificación en el IBI no pagan la tasa si amplían o adaptan la vivienda por el aumento de la familia.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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