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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Ingenio

Las Palmas · Canarias

Adónde ir

Ayuntamiento de Ingenio (Urbanismo)

En Ingenio las obras de reforma sin aumento de volumen en edificios no catalogados se hacen con comunicación previa, no con licencia (Ley 4/2017 del Suelo de Canarias, art. 332; trámite «Urbanismo - Comunicación previa para la realización de obras y actuaciones urbanísticas»). Se presenta por internet en la sede electrónica del ayuntamiento o en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, con cita previa. En edificios catalogados hace falta licencia. Cambiar solo suelos, alicatados, yesos o pintura en una vivienda o local no protegido no necesita ningún trámite (art. 333).

Con cita previa. Teléfono: 928 780 076. Urbanismo atiende con cita previa los martes y jueves de 8:30 a 13:30 h (licencias, comunicaciones previas, servidumbres aeronáuticas). Para presentar la comunicación por internet no hace falta.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Qué presentar: el formulario de comunicación previa (modelo en la sede); una descripción detallada, gráfica y escrita, de la obra (en fachadas, con materiales y ajuste a la carta de colores municipal); cuándo empieza y acaba y cómo se retiran los escombros; un plano de situación firmado con la finca señalada; fotos de la zona; el presupuesto de ejecución material; lo que acredite que puedes hacer la obra (título, autorización de quien es propietario o declaración responsable); y, si hacen falta, las autorizaciones sectoriales y el proyecto de un técnico con la dirección de obra. Coste (ordenanzas fiscales de Ingenio de 2026): ICIO del 2,2 % del presupuesto; tasa por servicios urbanísticos de las obras menores del 0,50 % del presupuesto, con un mínimo de 33 €. Valora te manda la carta de pago de la tasa y el ICIO. Según la sede, la comunicación previa habilita la obra con su sola presentación si cumple los requisitos; el ayuntamiento puede comprobarla después.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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