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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Azuqueca de Henares

Guadalajara · Castilla-La Mancha

Adónde ir

Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Urbanismo)

Según el TRLOTAU de Castilla-La Mancha, las obras de escasa entidad que no necesitan proyecto en suelo urbano consolidado y las obras en edificios existentes que no cambian la ocupación, la altura, la edificabilidad ni el número de viviendas van por declaración responsable de obra: cambiar sanitarios, suelos, alicatados o carpintería interior, pintar, reformar la fontanería o la electricidad. También las placas solares en la cubierta y los puntos de recarga dentro de edificios. Las demás obras necesitan licencia urbanística de obra (modelo de solicitud de licencia de obra). Se presentan en la sede electrónica o en el registro del SAC.

Cita previa recomendable. Teléfono: 949 34 80 32. Es recomendable pedir cita en citaprevia.azuqueca.es o por teléfono (lunes a viernes, de 8 a 15 h). Las citas diarias son limitadas; si no quedan en internet, puedes ir al ayuntamiento y te atienden ese mismo día. Correo: sac@azuqueca.net.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Con la declaración responsable: tu DNI, las autoliquidaciones del impuesto de construcciones (ICIO, modelo 319) y de la tasa por control posterior de obras (modelo 320), algo que acredite tu derecho a hacer la obra (recibo del IBI, escritura o nota simple; si es un alquiler, la autorización de la persona propietaria) y la autorización de la comunidad si afecta a elementos comunes, plano de situación, memoria descriptiva (o proyecto de un técnico si la obra lo exige), croquis o fotos del estado actual y de la reforma, el plazo y el presupuesto. Si vas a ocupar la calle con materiales o contenedor, pide antes la autorización de ocupación de vía pública. Según los textos de 2022 de las ordenanzas, el ICIO es del 3,93 % del presupuesto y la tasa urbanística del 1,04 %.

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¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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