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Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas en Palma

Illes Balears

Adónde ir

Conselleria de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia del Govern de las Illes Balears: Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad (Servicio de Reconocimiento de Grado; el PIA, el Servicio de Reconocimiento de Prestaciones y Servicios)

Presenta al Govern la solicitud de reconocimiento de discapacidad y dependencia, que es la misma para las dos, por internet o en cualquier oficina de registro, con el informe de salud. Puedes informarte y pedir ayuda en los servicios sociales de tu ayuntamiento, en tu consell insular o en los puntos de la Conselleria.

Cita previa recomendable. Teléfono: 971 225 797. Cita para la atención presencial en los puntos de información de la Conselleria.

Pedir cita en la web oficial

Ficha y modelo (código SIA 2411062): https://www.caib.es/seucaib/es/200/personas/tramites/tramite/4711729. Informe de salud de menos de 6 meses (no hace falta si tus datos están al día en el IB-Salut). Plazo para el grado de dependencia: 3 meses desde la entrada en el registro de la Dirección General. El Programa Individual de Atención (PIA) se aprueba en un máximo de 6 meses desde la solicitud (https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/1199162/). Si no contestan, se entiende desestimada. Teléfono de atención: 971 177 200; cita previa en el 971 225 797.

Las fuentes oficiales no coinciden: Desde el 23 de octubre de 2026 la Ley 39/2006 (art. 28.1, reformado por la Ley 4/2026) da 3 meses para resolver el reconocimiento de la dependencia, pero muchas fichas autonómicas siguen dando 6 meses, que es el plazo máximo hasta la resolución de la prestación. La ley da a las comunidades y al Imserso seis meses para adaptar sus sistemas de información. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

La mayoría de las comunidades permiten presentar la solicitud por su sede electrónica. En Aragón, Bizkaia y Gipuzkoa se presenta en los servicios sociales del municipio o la comarca. La valoración es presencial, normalmente en tu domicilio.

Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil; en Galicia, Chave365).

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Pedir la valoración es gratuito. Si te conceden un servicio, puedes tener que pagar una parte según su coste y tu capacidad económica personal, con un mínimo exento que fija tu comunidad; la capacidad económica también cuenta para la cuantía de las ayudas económicas (Ley 39/2006, art. 33).
Cuánto tarda
La ley da 3 meses para resolver el grado (desde el 23-oct-2026) y 6 meses como máximo desde la solicitud hasta la resolución de la prestación. En la práctica, la media en España era de 314 días en junio de 2026 (Panel del SAAD del Imserso), con grandes diferencias entre comunidades.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué grados de dependencia hay?

Grado I (moderada): necesitas ayuda para varias actividades de la vida diaria al menos una vez al día, o apoyo intermitente. Grado II (severa): ayuda dos o tres veces al día, sin necesitar el apoyo permanente de una persona cuidadora, o apoyo extenso. Grado III (gran dependencia): ayuda varias veces al día y el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o apoyo generalizado (Ley 39/2006, art. 26).

¿Qué es el PIA?

El Programa Individual de Atención: el documento en el que los servicios sociales, de acuerdo contigo, fijan los cuidados y apoyos que te corresponden según tu grado. Pueden participar quienes te presten apoyo y, con tu consentimiento, las personas cuidadoras no profesionales (Ley 39/2006, art. 29). En algunas comunidades sale en la misma resolución que el grado; en otras, después.

¿Qué ayudas hay?

Servicios: prevención, promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, asistencia personal, centro de día y de noche, cuidados y apoyos en viviendas, atención residencial y productos de apoyo (Ley 39/2006, art. 15). Ayudas económicas: vinculada al servicio (si no hay plaza pública), para cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de cuidados y apoyos en viviendas (arts. 17 a 19 bis). Los servicios tienen prioridad.

¿Hace falta vivir con la persona para cobrar la ayuda por cuidarla?

Normalmente, sí. Desde el 23 de octubre de 2026, de forma excepcional, se puede no exigir la convivencia si hay un compromiso de cuidados sin pago y vivís en viviendas próximas (Ley 39/2006, art. 18.2).

¿Cuánto tarda?

La ley da 3 meses para resolver el grado y 6 meses como máximo hasta la resolución de la prestación. Si pasan los 6 meses sin resolución, el derecho a la prestación se genera desde ese momento (disposición final primera). La media real era de 314 días en junio de 2026, según el Imserso.

¿La dependencia reconoce también un grado de discapacidad?

Son valoraciones distintas, con baremos distintos. Desde el 23 de octubre de 2026, el grado I de dependencia equivale a un 33 % de discapacidad y los grados II y III a un 65 %, solo en los ámbitos que prevea una ley u otra norma y nunca en los impuestos (RDL 1/2013, art. 4.2). Para el certificado de discapacidad hay que pedir su propia valoración (en Galicia y Baleares, con la misma solicitud).

¿Y si me mudo a otra comunidad?

El grado reconocido vale en toda España, pero la comunidad de destino decide, según su red, los servicios y las ayudas que te corresponden, y se revisa el PIA (Ley 39/2006, arts. 28.4 y 29.3).

¿Qué hago si no estoy de acuerdo?

La resolución indica el recurso y el plazo. Según las preguntas frecuentes del Imserso, contra la resolución de la prestación cabe reclamación previa a la vía judicial social en 30 días hábiles; algunas fichas autonómicas indican recurso de alzada.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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