Pedir la residencia por arraigo en Palma
Illes Balears

Adónde ir
Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia
Reúne los papeles del tipo de arraigo que te toca y presenta el impreso EX-10 en persona, con cita, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives, o por internet en Mercurio con certificado digital. Paga la tasa 790-052 en los diez días hábiles siguientes. Si te lo conceden, pide la TIE en la Policía en el mes siguiente.
Con cita previa. Para presentarlo en persona, elige la provincia y el trámite de la Oficina de Extranjería de autorización por circunstancias excepcionales (arraigo). La cita la pide la propia persona extranjera o su representante. Por Mercurio no hace falta cita.
Pedir cita en la web oficialOficinas de Extranjería de cada provincia, con direcciones, teléfonos y horarios: https://mptmd.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html. Impreso EX-10: https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/ex10-formulario-autorizacion-de-residencia-por-circunstancias-excepcionales-.pdf. Tasa 790-052 (en línea o para imprimir y pagar en el banco): https://mptmd.sede.gob.es/pagina?id=Tasa-052. Hojas informativas de cada tipo de arraigo (27 a 31): https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/listado-completo. El informe de integración social del arraigo social y del socioformativo lo pides antes a tu comunidad autónoma o a tu ayuntamiento.
Las fuentes oficiales no coinciden: La hoja informativa del arraigo socioformativo solo da la presentación en persona en la Oficina de Extranjería; la de Mercurio admite el impreso EX-10 sin distinguir el tipo de arraigo y las hojas de los otros cuatro tipos sí citan Mercurio. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
La solicitud (impreso EX-10) se puede presentar por internet en la plataforma Mercurio, con los documentos escaneados, y la tasa 790-052 se puede pagar en línea. Si te la conceden, la tarjeta (TIE) se pide después en persona, porque te toman las huellas.
Necesitas: Certificado digital o DNI electrónico y el programa AutoFirma para firmar la solicitud.
Ir a la sede oficialQué llevar
- El impreso de solicitud EX-10 (residencia por circunstancias excepcionales), relleno y firmado.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
- Pruebas de que llevas al menos dos años seguidos en España (menos en el arraigo familiar), con tus datos y mejor si son de una administración española: padrón, una consulta médica en la sanidad pública, una hospitalización u otros papeles municipales, autonómicos o estatales.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas vivido los cinco años antes de llegar a España (si eres mayor de edad penal).
- Sociolaboral: el contrato o contratos de trabajo firmados (al menos el salario mínimo o el del convenio y 20 horas a la semana en total), el NIF de la empresa y prueba de su solvencia (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o vida laboral de la empresa).
- Social: los papeles del vínculo familiar con un extranjero con residencia (cónyuge o pareja registrada, padres o hijos) y de los medios económicos, o, si no tienes ese vínculo, el informe de integración social de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento.
- Socioformativo: la matrícula, la admisión o la prueba de que estás cursando la formación (o el compromiso de hacer una del servicio público de empleo) y el informe de integración social.
- Segunda oportunidad: los papeles de la autorización de residencia que tuviste en los dos años anteriores.
- Familiar: el certificado de nacimiento del menor de la UE (o la tutela), o los papeles de la discapacidad de la persona de la UE a la que apoyas, y su documento de identidad.
- El justificante de haber pagado la tasa 790, código 052.
- Los documentos extranjeros, traducidos por traductor jurado y legalizados o con la apostilla de La Haya. Lleva copias y enseña los originales al presentar.
- Cuánto cuesta
- 38,28 € (tasa 790, código 052, epígrafe 2.3.1, «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo», según la Orden PJC/617/2025). Se paga en el banco o en línea, en los diez días hábiles siguientes a presentar la solicitud. Si te la conceden, la primera TIE cuesta aparte 16,08 € (tasa 790-012).
- Cuánto tarda
- La Oficina de Extranjería tiene tres meses desde que entra tu solicitud para resolver y notificar. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo). La autorización dura un año (cinco años la de arraigo familiar).
Conviene saber
- Elige bien el tipo: sociolaboral si tienes contrato; social si tienes familia con residencia en España o un informe de integración; socioformativo si vas a estudiar; segunda oportunidad si tuviste papeles y no pudiste renovarlos; familiar si eres padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE.
- Los dos años tienen que ser seguidos: en el arraigo social y en el socioformativo, el Ministerio dice que las salidas de España en ese tiempo no pueden pasar de 90 días.
- No puedes pedirlo si tienes una solicitud de asilo (protección internacional) en trámite, ni si ya tienes una autorización de estancia o residencia o un expediente abierto para pedir una.
- Pide pronto el certificado de antecedentes penales de tu país y el informe de integración, si te hace falta: el informe se tiene que emitir en un mes.
- En el arraigo sociolaboral, cuando admiten a trámite tu solicitud ya puedes trabajar por cuenta ajena de forma provisional. Si te lo conceden, la autorización solo vale si te dan de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente.
- En el socioformativo, si la matrícula tiene un plazo oficial, presenta la solicitud en los dos meses anteriores a que se abra, y lleva la matrícula a la oficina en los tres meses siguientes a la concesión.
- Con la concesión tienes un mes para pedir la TIE en persona en la Policía (toma de huellas), con cita.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?
Dos años seguidos antes de presentar la solicitud, en todos los tipos menos el arraigo familiar, que no pide tiempo mínimo. El tiempo en que fuiste solicitante de asilo no cuenta. El Reglamento que está en vigor desde el 20 de mayo de 2025 redujo ese tiempo a dos años.
¿Qué es el informe de integración social y quién lo da?
Es el informe que prueba tu esfuerzo de integración: tiempo en tu domicilio, medios económicos y cursos o programas de inserción que has seguido. Lo pide el arraigo social si no tienes familiares con residencia, y siempre el socioformativo. Lo emite tu comunidad autónoma o, si ella lo ha decidido así, tu ayuntamiento, en el plazo de un mes, y lo envía a la Oficina de Extranjería. Si no te lo dan en ese plazo y puedes probarlo, puedes justificar la integración con otros medios.
Vivo en Cataluña: ¿dónde pido el informe de integración?
En Cataluña es el «informe d'esforç d'integració» de la Generalitat (Departament de Drets Socials i Inclusió). La solicitud se presenta, preferentemente, en el ayuntamiento donde estás empadronado. La autorización de arraigo se sigue presentando en la Oficina de Extranjería del Estado de tu provincia o en Mercurio.
¿Puedo trabajar mientras espero?
Solo en el arraigo sociolaboral: cuando la solicitud se admite a trámite, la comunicación de inicio te habilita a residir y trabajar por cuenta ajena de forma provisional. En los demás tipos hay que esperar a la concesión.
¿Puedo trabajar cuando me lo conceden?
Sí. Todos los arraigos traen autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en toda España y en cualquier sector, salvo el socioformativo, que deja trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas a la semana.
¿Se puede renovar?
Se prorroga por años. Se pide en los dos meses antes de que caduque (o hasta tres meses después, con posible sanción). En el de segunda oportunidad, el sociolaboral y el social tienes que estar inscrito como demandante de empleo y buscando trabajo activamente, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación. Al acabar el año también puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo.
¿Puede presentarlo otra persona por mí?
No. Lo presentas tú en persona, o por Mercurio con tu certificado digital. Solo pueden hacerlo por ti tu representante legal si eres menor o la persona que te presta apoyo si tienes una discapacidad.
¿Sigue abierta la regularización extraordinaria de 2026?
No. El arraigo extraordinario y el de solicitantes de asilo que añadió el Real Decreto 316/2026 se podían pedir hasta el 30 de junio de 2026. Ahora quedan los cinco tipos de arraigo ordinario.
Soy ciudadano de la UE: ¿me sirve el arraigo?
No. El arraigo es para personas de fuera de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza. Si eres de la UE y vas a vivir en España más de tres meses, lo tuyo es el certificado de registro de ciudadano de la Unión.
Fuentes oficiales
Comprobado el 5 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024, arts. 124 a 132 (BOE) boe.es
- Hoja 28 - Arraigo social (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) inclusion.gob.es
- Hoja 29 - Arraigo sociolaboral (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) inclusion.gob.es
- Hoja 30 - Arraigo socioformativo (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) inclusion.gob.es
- Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería (BOE) boe.es
- Mercurio: solicitudes telemáticas de autorizaciones de extranjería mptmd.sede.gob.es








