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Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en Burjassot

Valencia/València · Comunitat Valenciana

Adónde ir

Ajuntament de Burjassot (Padrón de Habitantes, Servicio de Atención al Ciudadano)

En persona, en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) de la Casa de Cultura, o por internet en la sede electrónica con DNI electrónico o certificado digital de la ACCV. Hay dos solicitudes: alta en domicilio propio o alquilado a tu nombre, y alta en el domicilio de otra persona.

Cita previa recomendable. Teléfono: 963 160 500. El ayuntamiento ofrece cita previa para el SAC; la web no dice si es obligatoria.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Lleva la solicitud que corresponda y el DNI (ciudadanos de la UE: tarjeta de residencia, documento de identidad o pasaporte en vigor; resto: tarjeta de residencia o pasaporte en vigor). Si se empadrona toda la familia, el documento de cada miembro y el libro de familia o certificado de nacimiento de los menores. Vivienda propia: la escritura si aún no figuras como titular catastral. Alquiler: contrato original y, si tiene más de un año, el último recibo. En el domicilio de otra persona: su autorización (va en la solicitud) y copia de su DNI; si quien autoriza es inquilino, su contrato y el último recibo, y solo puede autorizar a familiares hasta segundo grado. Menores emancipados: la sentencia de emancipación; en separaciones, la sentencia o la autorización, y firma quien tiene la custodia. Los nacimientos se inscriben de oficio.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.

Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
Cuánto tarda
Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?

Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).

¿Y si no tengo domicilio fijo?

Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.

¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?

No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.

¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?

No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

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