Pedir el certificado de residencia fiscal en València
Valencia/València · Comunitat Valenciana

Adónde ir
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Pídelo en la sede de la Agencia Tributaria con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve: eliges el modelo (general o el de la Directiva 2011/96/UE, para sociedades matrices y filiales) y el país del convenio o «Sin convenio», y normalmente lo descargas al momento. Si no estás obligado a relacionarte por medios electrónicos, también puedes pedirlo en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria de tu domicilio fiscal con el modelo 01.
Con cita previa. Teléfono: 91 333 5 333. Cita general con atención personal: de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 (hasta las 15:00 en agosto). La atención presencial en las oficinas necesita cita, salvo para presentar documentos en el registro.
Pedir cita en la web oficialSi lo pides en una oficina, te lo dejan en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) y en la sede, y además te lo mandan por correo (al domicilio que indiques en la solicitud, al de notificaciones de tus modelos 030 o 036 o al fiscal). El estado de la solicitud se sigue en «Mis expedientes» (referencia con el prefijo TCT). Modelo 01 para pedirlo en papel: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/certificaciones/censales/certificados-trib_____ion-certificados-tributarios-residencia-fiscal/descarga-modelo.html. En Canarias, Ceuta y Melilla también se pide a la Agencia Tributaria.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
En la sede de la Agencia Tributaria («Certificados» › «Censales» › «Residencia fiscal»): eliges el modelo general o el de la Directiva 2011/96/UE y el país del convenio (o «Sin convenio»), firmas y descargas el PDF, normalmente al momento. Si no se puede expedir en el acto, lo recoges después en «Consulta de certificados expedidos» o en «Mis expedientes». Las haciendas forales tienen su propio servicio (mira tu territorio).
Necesitas: Agencia Tributaria: certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. Navarra: certificado, DNI electrónico, Cl@ve o DNI y PIN de Hacienda (este, solo personas físicas). Gipuzkoa: firma electrónica reconocida. Álava y Bizkaia: su propia identificación (BAK, BAKQ o certificado).
Ir a la sede oficialQué llevar
- Por internet: solo tu identificación electrónica, el país para el que lo necesitas (o «sin convenio») y, si actúas por otra persona, sus datos.
- En una oficina de la Agencia Tributaria: el modelo 01 «Solicitud de certificados», con tu documento de identidad. En la solicitud se indica para qué lo quieres: destinatario, finalidad y país donde tiene que valer.
- Si te lo deniegan porque los datos de Hacienda no bastan: los documentos que prueben tu residencia en España (se aportan con «Presentar documentos y/o alegaciones»).
- Si el otro país te da su propio formulario (por ejemplo, el 21-RFI de Portugal o el 5000 de Francia): el formulario, rellenado por ti.
- Cuánto cuesta
- Gratuito en la Agencia Tributaria: ni la ficha del trámite ni la orden que regula el certificado prevén tasa. En Navarra, gratis si lo descargas por internet; en papel, tasa de 2 € (Ley Foral 2/2021 de Tasas). Las haciendas del País Vasco no publican tasa.
- Cuánto tarda
- Por internet, con identificación electrónica, normalmente al momento. Si no se puede dar en el acto o lo pides en una oficina, la Agencia Tributaria tiene hasta 10 días hábiles.
Conviene saber
- Pide el de «país con convenio» y elige el país correcto: dice que eres residente «en el sentido del Convenio» entre España y ese país, que es lo que suelen pedir para aplicarlo. El de «sin convenio» solo dice que eres residente en España.
- El certificado sale en castellano y en inglés, con un código seguro de verificación (CSV) y un anexo bilingüe que explica cómo comprobarlo. Por eso suele bastar con mandar el PDF: una copia vale lo mismo que el original.
- Si el otro país te pide su propio formulario con firma y sello, la Agencia Tributaria recomienda pedir el certificado por internet y escribir en la casilla que debía firmar Hacienda que la certificación va en documento aparte. Si el formulario exige que el certificado diga algo más (por ejemplo, que estás sujeto y no exento del Impuesto sobre Sociedades), pídelo como «certificado genérico» indicando el formulario y el país, o adjunta el formulario con «Presentar documentos y/o alegaciones».
- Si vas a vender un inmueble en España y tienes que acreditar que tributas aquí (para que no te apliquen la retención de no residentes), puedes pedir que el certificado diga «Está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» (o «al Impuesto sobre Sociedades»).
- Si lo pides por internet y te lo deniegan, se genera un documento de denegación; puedes seguir sin ir a la oficina aportando las pruebas de tu residencia con «Presentar documentos y/o alegaciones» e indicando el número de referencia de tu solicitud.
- Si no estás de acuerdo con lo que dice, tienes 10 días desde que lo recibes para pedir por escrito que lo corrijan. No se puede recurrir.
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve?
Para acreditar tu residencia fiscal en España ante la administración tributaria de otro país o ante pagadores del extranjero (por ejemplo, para que te apliquen el tipo reducido de retención que fija el convenio de doble imposición), y para acreditar que tributas por IRPF o Sociedades si vas a vender un inmueble en España.
¿Cuánto tiempo vale?
La Agencia Tributaria no fija una validez propia para este certificado. Como regla general, sus certificados valen 12 meses desde que se expiden (si se refieren a obligaciones periódicas) o tres meses (si no), mientras no cambien las circunstancias. El país o la entidad que te lo pide puede exigirte uno de una fecha concreta.
¿Lo puedo pedir si vivo fuera de España?
Solo si sigues siendo residente fiscal en España (contribuyente del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades). Si eres residente en otro país, el certificado de residencia te lo da la administración tributaria de ese país, no la española.
¿Puede pedirlo otra persona por mí?
Sí. Por internet, en la Agencia Tributaria, puede hacerlo un apoderado o un colaborador social (una gestoría), marcando que actúa en nombre de un tercero. Para muchos certificados a la vez hay una «Solicitud por lotes».
¿Cómo comprueba el otro país que es auténtico?
Con el código seguro de verificación (CSV): cualquiera puede cotejarlo en la sede de la Agencia Tributaria («Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación»). La Agencia Tributaria ha comunicado este sistema a los demás países.
Vivo en el País Vasco o Navarra: ¿a qué Hacienda se lo pido?
Si tu domicilio fiscal está en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra y tributas allí por la Renta o Sociedades, a tu Hacienda foral. En Canarias, Ceuta y Melilla, a la Agencia Tributaria, como en el resto de España.
Fuentes oficiales
Comprobado el 7 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Certificados tributarios. Residencia fiscal: procedimiento G305 (Agencia Tributaria) sede.agenciatributaria.gob.es
- Ficha del procedimiento G305 (Agencia Tributaria) sede.agenciatributaria.gob.es
- Tramitación de formularios de residencia fiscal (Agencia Tributaria) sede.agenciatributaria.gob.es
- Orden EHA/3316/2010, disposición adicional segunda: certificado de residencia fiscal en España (BOE) boe.es
- Certificados telemáticos expedidos por la Hacienda Foral de Navarra navarra.es
- Certificados tributarios (Diputación Foral de Gipuzkoa) gipuzkoa.eus
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