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Registrar una pareja de hecho en València

Valencia/València · Comunitat Valenciana

Adónde ir

Generalitat Valenciana – Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana (Conselleria de Justicia; registros en València, Alicante y Castellón)

Presentas la solicitud de alta en el modelo normalizado, firmada por los dos, por internet (al menos uno con certificado digital) o en un registro; si no tenéis certificado, la rellenas en línea, la imprimes, la firmáis y la entregas en un registro de la Generalitat. Comprobados los requisitos, tenéis que comparecer los dos juntos ante el personal del registro, con cita previa (o uno con un apoderado con poder notarial), o hacerlo ante notario en escritura pública. La inscripción es constitutiva: la unión de hecho formalizada nace con ella.

Con cita previa. Teléfono: 012. Cita previa obligatoria para ser atendido en el registro y para la comparecencia. Correos: registreunionsfetcv@gva.es; Alicante, unionesdehecho_alicante@gva.es; Castellón, uhfcastellon@gva.es.

Pedir cita en la web oficial

Requisitos: ser mayores de edad o menores emancipados; convivir en una relación análoga a la conyugal en la Comunitat Valenciana; no ser parientes en línea recta ni hasta el segundo grado en colateral; no estar casados (salvo separación legal) ni en otra pareja inscrita; no estar incapacitados judicialmente. No se exige un tiempo mínimo de convivencia. Documentos (originales, de hasta 3 meses): la solicitud con la declaración responsable; DNI, o pasaporte o documento de tu país con el NIE; certificado de empadronamiento de los dos en el mismo domicilio de la Comunitat (desde julio de 2026 puedes autorizar que lo consulten; no vale el volante; si no podéis empadronaros juntos por motivos laborales, familiares o legales, declaración responsable y justificantes; si al menos uno está empadronado, valen otras pruebas como hijos comunes, alquiler conjunto de seis meses o más o compra o hipoteca de la vivienda); certificado del Registro Civil del estado civil si no eres soltero o soltera (o el equivalente extranjero, traducido y, si hace falta, apostillado); la emancipación, si es el caso; la escritura notarial, si la hay. Resuelven en 3 meses. Baja: «Solicitud de inscripción de la cancelación», en la misma sede.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

En casi todas las comunidades la solicitud se puede presentar por la sede electrónica, pero luego tenéis que ir los dos en persona a comparecer ante el registro (o firmar ante notario). Canarias y La Rioja permiten hacerlo todo por internet, y en Cataluña cada uno presenta su solicitud con firma electrónica.

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Depende de la comunidad. Gratis, entre otras, en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Navarra, Ceuta y Melilla. Con tasa (2026): Comunidad de Madrid, 82,12 €; Castilla-La Mancha, 52,23 €; La Rioja, 51,01 €; Illes Balears, 21,56 €. Mira la regla de tu comunidad.
Cuánto tarda
Depende de la comunidad: suelen resolver en 2 o 3 meses. En la Comunidad de Madrid, la cita para firmar puede tardar hasta un mes y la resolución llega unos 15 días hábiles después.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Sirve para cobrar la pensión de viudedad?

Sí, si la pareja llevaba inscrita en un registro autonómico o municipal (o constituida en documento público) al menos 2 años antes del fallecimiento y se cumple el tiempo de convivencia que pide la Seguridad Social. Los requisitos están en «Pedir la pensión de viudedad».

¿Vale la inscripción en el registro de mi ayuntamiento?

Depende de la comunidad. Para la pensión de viudedad, la ley acepta los registros municipales. En Cataluña sirve de prueba; en La Rioja no hace falta inscribirse otra vez en el autonómico; en Andalucía y Murcia los ayuntamientos tramitan la inscripción del registro autonómico o recogen la solicitud. Pregunta en tu ayuntamiento y mira la regla de tu comunidad.

En Cataluña, ¿hace falta inscribirse?

No. La pareja estable existe si convivís más de dos años seguidos, si tenéis un hijo en común o si lo firmáis en escritura pública (Código civil de Cataluña, art. 234-1). Inscribirse en el registro de la Generalitat es voluntario y sirve de prueba.

¿Podemos inscribirnos si uno no es de nacionalidad española?

Sí, con el documento de identidad o pasaporte y el certificado de estado civil de tu país, legalizado o apostillado y traducido. En el País Vasco y en Galicia, además, al menos uno tiene que tener la vecindad civil de la comunidad.

¿Cómo nos damos de baja?

Con la solicitud de baja o cancelación en el mismo registro. Se puede pedir de mutuo acuerdo o por decisión de uno, que en casi todas las comunidades tiene que acreditar que se lo ha comunicado a la otra persona de forma fehaciente (burofax, correo certificado o notario). También se cancela por boda o fallecimiento. En la Comunidad de Madrid la baja tiene tasa (35,70 €).

¿Qué pasa si ya estoy inscrito con otra pareja o casado?

No podéis inscribiros: en todas las comunidades hay que estar solteros, viudos o divorciados (en algunas, también separados judicialmente) y no estar inscritos en otra pareja de hecho, en ninguna comunidad.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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