Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en València
Valencia/València · Comunitat Valenciana

Adónde ir
Ajuntament de València (Servicio de Padrón)
Por internet, en la sede electrónica (trámite PA.GP.11, altas y cambios de domicilio), con certificado digital o Cl@ve; no es inmediato: revisan la documentación y pueden pedirte más. En persona, en la Oficina del Padrón del Ayuntamiento, en la Oficina de Atención Ciudadana de Tabacalera o en las juntas municipales de distrito.
Cita previa recomendable. Teléfono: 010 (963 100 010 o 962 081 104). El ayuntamiento recomienda pedir cita (una por persona, salvo que vaya toda la unidad familiar). En la Oficina del Padrón, con entrada por Periodista Azzati, las altas y los cambios de domicilio se atienden sin cita; en la Oficina de Gestión Tributaria (entrada por Arquebisbe Mayoral), las gestiones del padrón son con cita.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Oficina del Padrón Municipal (Casa Consistorial) Plaça de l'Ajuntament, 1 (entrada por la calle Periodista Azzati, 2), 46002 València Horario: Lunes a viernes laborables, 8.30 a 14 h Teléfono: 962 081 104 Ficha oficial
- Oficina de Atención Ciudadana de Tabacalera y juntas municipales de distrito (Trànsits, Marítim, Abastos, Exposició, Patraix, Russafa, Pobles del Nord, Pobles del Sud, Benimàmet-Beniferri) Horario: Lunes a viernes, 8.30 a 14 h Teléfono: 010 (963 100 010 desde fuera de València) Ficha oficial
Todos los trámites del padrón son gratuitos. El documento de la vivienda tiene que llevar la referencia catastral (si no, añade el último recibo del IBI, un informe del Catastro o una nota simple). Propietario: si figuras como titular en el recibo del IBI, no hace falta aportar nada; si no, escritura, aceptación de herencia de menos de un año o nota simple de menos de 3 meses. Inquilino: contrato en vigor de más de seis meses (no valen los que se renuevan mes a mes), firmado por todos, con el último recibo del alquiler de los dos últimos meses. En vivienda ajena, impreso de autorización con copia del DNI del propietario (y del inquilino, si la vivienda está alquilada). Para menores, libro de familia o certificado de nacimiento y autorización del otro progenitor (modelo 1) o declaración responsable (modelos 2 y 3). En persona hay que llevar originales; las autorizaciones valen un mes. El certificado de empadronamiento se pide aparte: en la sede con certificado digital (PA.CE.10), por el 010 o en la web municipal.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.
Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.
Qué llevar
- Hoja padronal (solicitud de inscripción) firmada por todas las personas mayores de edad que se empadronan.
- Documento de identidad en vigor de cada persona: DNI, NIE o tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad de un país de la UE. Los menores de 14 años sin DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
- Documento que acredite que vive en la vivienda: escritura o nota del Registro si es propietario; contrato de alquiler en vigor con el último recibo si es inquilino. Cada ayuntamiento admite además otros (facturas de suministros, recibo del IBI…).
- Si la vivienda no es suya: autorización firmada del propietario o del titular del alquiler, con copia de su documento de identidad.
- Menores que se empadronan con un solo progenitor: autorización del otro o, si no la hay, la declaración responsable o la resolución judicial que corresponda.
- Cuánto cuesta
- Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
- Cuánto tarda
- Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.
Conviene saber
- No hace falta darse de baja en el municipio anterior: el nuevo ayuntamiento comunica el alta al INE, que avisa al de procedencia para que le dé de baja.
- Al empadronarse en una vivienda donde figuran personas que ya no viven allí, el ayuntamiento puede abrirles un expediente de baja por inscripción indebida (Madrid).
- Las personas extranjeras de fuera de la UE sin residencia permanente deben renovar la inscripción cada dos años; si no, se les da de baja.
- Se puede empadronar a toda la familia que se muda al mismo domicilio con una sola solicitud.
- Elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: el censo recoge los movimientos padronales hasta el 30 de julio; quien se empadrone después vota en el municipio (o en el colegio) que le correspondía antes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?
Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).
¿Y si no tengo domicilio fijo?
Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.
¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?
No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.
¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?
No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 15 a 17), texto consolidado boe.es
- Resolución de 17 de febrero de 2020 sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón (BOE-A-2020-4784), texto consolidado boe.es
- sede.valencia.es sede.valencia.es








