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Votar por correo y consultar el censo electoral en Getafe

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Oficina del Censo Electoral (INE), con Correos para la solicitud y la entrega del voto

Pide el voto en cualquier oficina de Correos con tu documento de identidad, o por internet en la web de Correos con certificado digital. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te envía por correo certificado las papeletas, los sobres y el certificado. Mete el voto en el sobre dirigido a tu mesa y entrégalo en Correos por certificado, sin sello, dentro del plazo.

Consulta de tus datos en el censo (con Cl@ve, durante el periodo electoral): https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES. Mesa y local electoral (sin Cl@ve): https://sede.ine.gob.es/ce-mesas/?lang=es_ES. Impreso de solicitud para llevar a Correos (sin certificado): https://sede.ine.gob.es/censoElectoralTramitesVxCWeb?cierre=0000517. Estado del envío de la documentación: https://sede.ine.gob.es/ce-votoxcorreo/?lang=es_ES. Reclamaciones al censo: https://sede.ine.gob.es/tramite/reclamacion_ce_elecciones/. Para no recibir propaganda electoral en casa: https://sede.ine.gob.es/tramite/ce_exclusion_copias/. Ciudadanía de la UE (votar en municipales y europeas): https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

La solicitud del voto por correo se puede presentar por internet en la web de Correos, con DNI electrónico o certificado digital. Sin certificado, puedes rellenarla en la sede del INE, imprimirla dos veces y llevarla firmada a una oficina de Correos. El voto, en cambio, se entrega siempre en una oficina de Correos. La consulta de tus datos en el censo y las reclamaciones se hacen en la sede del INE con Cl@ve.

Necesitas: Solicitud por internet: DNI electrónico o certificado digital. Consulta del censo y reclamaciones en la sede del INE: Cl@ve. Consulta de mesa y local electoral: sin identificación.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito. El sobre con el voto que se envía a la mesa no necesita sello. Para quienes viven en el extranjero, el envío también es gratuito (o se reembolsa donde no hay apartado de Correos habilitado).
Cuánto tarda
Se pide desde el día en que se publica la convocatoria hasta el décimo día antes de la votación. La Oficina del Censo Electoral envía la documentación entre el día 34 después de la convocatoria y el sexto antes de la votación. El voto se manda por correo certificado como muy tarde el cuarto día antes de la votación (el plazo legal es «antes del tercer día previo»).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién puede votar por correo?

Cualquier elector que prevea que el día de la votación no estará en la localidad donde le toca votar o que no pueda ir a votar en persona. No hay que justificar el motivo.

¿Puede pedirlo otra persona por mí?

Solo si una enfermedad o una discapacidad te impide hacerlo en persona: hace falta un certificado médico oficial y gratuito y un poder ante notario o en el consulado, individual para cada elector. La Junta Electoral comprueba cada caso.

¿Cómo compruebo que estoy en el censo?

En periodo electoral, en la sede del INE con Cl@ve, en tu ayuntamiento, en tu consulado o en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Tras la convocatoria hay ocho días de consulta y reclamaciones (del sexto al decimotercer día). Fuera de ese periodo también puedes reclamar a la Oficina del Censo Electoral si tus datos no son correctos.

¿Qué puedo reclamar en el censo durante el periodo electoral?

Errores en tus datos personales, un cambio de domicilio dentro de la misma circunscripción o no figurar en ninguna sección pese a tener derecho. Hay que aportar un certificado del padrón (o del Registro de Matrícula Consular) y copia del documento de identidad. La Delegación Provincial resuelve en tres días.

Vivo en el extranjero: ¿tengo que pedir el voto?

No. Desde la Ley Orgánica 12/2022 ya no hay voto rogado: si estás inscrito en el censo de residentes ausentes (CERA), te envían la documentación de oficio. Puedes votar por correo a través de tu consulado o depositar el voto en la urna del consulado. No envíes el voto directamente a la Junta Electoral en España: sería nulo.

Vivo en España pero estaré fuera unas semanas: ¿cómo voto?

Inscríbete en el consulado como no residente en el Registro de Matrícula Consular y pide allí, en persona, la documentación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Ojo: si te das de alta como residente por error, pierdes el empadronamiento en España. No se puede pedir en la web de Correos.

Vivo fuera pero estaré en España durante las elecciones: ¿puedo votar aquí?

Sí, si estás en el CERA puedes pedir el voto por correo en Correos (en una oficina o por internet), en los mismos plazos que los residentes en España.

Soy de otro país de la UE: ¿puedo votar?

En las municipales y en las europeas, sí, si estás empadronado o empadronada y has declarado que quieres votar en España. La inscripción es permanente hasta que pidas la baja. En las generales y autonómicas, no. Para las municipales también pueden votar los nacionales de países con acuerdo (Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido, Trinidad y Tobago), pero se inscriben para cada elección.

¿Y en las elecciones autonómicas?

Cada comunidad tiene su ley electoral, pero los artículos de la LOREG sobre el voto por correo y el voto desde el extranjero se aplican también a sus elecciones: se pide igual, en Correos, y lo gestiona la Oficina del Censo Electoral.

¿Puedo ver si ya han enviado mi documentación?

Sí, en la consulta de voto por correo de la sede del INE, con tu DNI o pasaporte y tu fecha de nacimiento.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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