Votar por correo y consultar el censo electoral en Getafe
Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir
Oficina del Censo Electoral (INE), con Correos para la solicitud y la entrega del voto
Pide el voto en cualquier oficina de Correos con tu documento de identidad, o por internet en la web de Correos con certificado digital. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te envía por correo certificado las papeletas, los sobres y el certificado. Mete el voto en el sobre dirigido a tu mesa y entrégalo en Correos por certificado, sin sello, dentro del plazo.
Consulta de tus datos en el censo (con Cl@ve, durante el periodo electoral): https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES. Mesa y local electoral (sin Cl@ve): https://sede.ine.gob.es/ce-mesas/?lang=es_ES. Impreso de solicitud para llevar a Correos (sin certificado): https://sede.ine.gob.es/censoElectoralTramitesVxCWeb?cierre=0000517. Estado del envío de la documentación: https://sede.ine.gob.es/ce-votoxcorreo/?lang=es_ES. Reclamaciones al censo: https://sede.ine.gob.es/tramite/reclamacion_ce_elecciones/. Para no recibir propaganda electoral en casa: https://sede.ine.gob.es/tramite/ce_exclusion_copias/. Ciudadanía de la UE (votar en municipales y europeas): https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
La solicitud del voto por correo se puede presentar por internet en la web de Correos, con DNI electrónico o certificado digital. Sin certificado, puedes rellenarla en la sede del INE, imprimirla dos veces y llevarla firmada a una oficina de Correos. El voto, en cambio, se entrega siempre en una oficina de Correos. La consulta de tus datos en el censo y las reclamaciones se hacen en la sede del INE con Cl@ve.
Necesitas: Solicitud por internet: DNI electrónico o certificado digital. Consulta del censo y reclamaciones en la sede del INE: Cl@ve. Consulta de mesa y local electoral: sin identificación.
Ir a la sede oficialQué llevar
- DNI, pasaporte u otro documento oficial de identidad, en original: Correos no admite fotocopias para pedir el voto.
- Si la pides en persona con el impreso de la sede del INE: las dos copias impresas y firmadas.
- Para recoger la documentación electoral: tu documento de identidad (el aviso de recibo lo tiene que firmar el propio elector).
- Si por enfermedad o discapacidad no puedes pedirlo en persona: certificado médico oficial (gratuito) y un poder notarial o consular a nombre de otra persona, uno por elector.
- Si otra persona entrega tu voto en Correos: tu autorización (Correos tiene un modelo), fotocopia de tu documento de identidad y el documento original de quien lo entrega.
- Cuánto cuesta
- Gratuito. El sobre con el voto que se envía a la mesa no necesita sello. Para quienes viven en el extranjero, el envío también es gratuito (o se reembolsa donde no hay apartado de Correos habilitado).
- Cuánto tarda
- Se pide desde el día en que se publica la convocatoria hasta el décimo día antes de la votación. La Oficina del Censo Electoral envía la documentación entre el día 34 después de la convocatoria y el sexto antes de la votación. El voto se manda por correo certificado como muy tarde el cuarto día antes de la votación (el plazo legal es «antes del tercer día previo»).
Conviene saber
- Elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: el voto por correo se pide hasta el 19 de noviembre; la documentación llega entre el 9 y el 22 de noviembre, y el voto se entrega en Correos hasta el 25 de noviembre.
- Elecciones del 29 de noviembre de 2026: si vives en el extranjero (CERA), la documentación te llega de oficio. Puedes mandar el voto por correo a tu consulado hasta el 24 de noviembre o depositarlo en la urna del consulado del 21 al 26 de noviembre.
- Elecciones del 29 de noviembre de 2026: el plazo para pedir el voto desde el extranjero como residente en España que está fuera temporalmente (ERTA) terminó el 31 de octubre.
- Elecciones del 29 de noviembre de 2026: la Oficina del Censo Electoral atiende dudas en el 900 343 232 (gratuito), de lunes a viernes no festivos de 9:00 a 14:00, y el día de la votación de 8:00 a 20:00.
- Si eres ciudadano o ciudadana de otro país de la UE y quieres votar en las municipales del 23 de mayo de 2027, empadrónate y declara que quieres votar en España antes del 30 de diciembre de 2026 (en la sede del INE con Cl@ve o en tu ayuntamiento).
- Si pides el voto por correo y te lo aceptan, ya no puedes votar en persona en tu mesa ese día.
- Pide el voto con margen. La documentación no sale hasta que se resuelven los recursos contra las candidaturas: la Oficina del Censo Electoral la envía a partir del día 34 después de la convocatoria.
- Si el cartero no te encuentra, te deja un aviso para recoger la documentación en tu oficina de Correos. Tienes que ir con tu documento de identidad (o la persona autorizada notarialmente si estás enfermo).
- Si hay varias elecciones el mismo día, mete cada papeleta en su sobre de votación y todos los sobres, con el certificado, en el sobre dirigido a la mesa.
- Para saber dónde votas no hace falta Cl@ve: en la sede del INE basta con la provincia, el municipio y la inicial de tu primer apellido.
- Los ayuntamientos comunican al INE cada mes los cambios del padrón. En cada elección vale el censo cerrado el día 1 del segundo mes antes de la convocatoria: si te mudas a otra provincia después, votas en la sección de tu domicilio anterior.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede votar por correo?
Cualquier elector que prevea que el día de la votación no estará en la localidad donde le toca votar o que no pueda ir a votar en persona. No hay que justificar el motivo.
¿Puede pedirlo otra persona por mí?
Solo si una enfermedad o una discapacidad te impide hacerlo en persona: hace falta un certificado médico oficial y gratuito y un poder ante notario o en el consulado, individual para cada elector. La Junta Electoral comprueba cada caso.
¿Cómo compruebo que estoy en el censo?
En periodo electoral, en la sede del INE con Cl@ve, en tu ayuntamiento, en tu consulado o en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Tras la convocatoria hay ocho días de consulta y reclamaciones (del sexto al decimotercer día). Fuera de ese periodo también puedes reclamar a la Oficina del Censo Electoral si tus datos no son correctos.
¿Qué puedo reclamar en el censo durante el periodo electoral?
Errores en tus datos personales, un cambio de domicilio dentro de la misma circunscripción o no figurar en ninguna sección pese a tener derecho. Hay que aportar un certificado del padrón (o del Registro de Matrícula Consular) y copia del documento de identidad. La Delegación Provincial resuelve en tres días.
Vivo en el extranjero: ¿tengo que pedir el voto?
No. Desde la Ley Orgánica 12/2022 ya no hay voto rogado: si estás inscrito en el censo de residentes ausentes (CERA), te envían la documentación de oficio. Puedes votar por correo a través de tu consulado o depositar el voto en la urna del consulado. No envíes el voto directamente a la Junta Electoral en España: sería nulo.
Vivo en España pero estaré fuera unas semanas: ¿cómo voto?
Inscríbete en el consulado como no residente en el Registro de Matrícula Consular y pide allí, en persona, la documentación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Ojo: si te das de alta como residente por error, pierdes el empadronamiento en España. No se puede pedir en la web de Correos.
Vivo fuera pero estaré en España durante las elecciones: ¿puedo votar aquí?
Sí, si estás en el CERA puedes pedir el voto por correo en Correos (en una oficina o por internet), en los mismos plazos que los residentes en España.
Soy de otro país de la UE: ¿puedo votar?
En las municipales y en las europeas, sí, si estás empadronado o empadronada y has declarado que quieres votar en España. La inscripción es permanente hasta que pidas la baja. En las generales y autonómicas, no. Para las municipales también pueden votar los nacionales de países con acuerdo (Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido, Trinidad y Tobago), pero se inscriben para cada elección.
¿Y en las elecciones autonómicas?
Cada comunidad tiene su ley electoral, pero los artículos de la LOREG sobre el voto por correo y el voto desde el extranjero se aplican también a sus elecciones: se pide igual, en Correos, y lo gestiona la Oficina del Censo Electoral.
¿Puedo ver si ya han enviado mi documentación?
Sí, en la consulta de voto por correo de la sede del INE, con tu DNI o pasaporte y tu fecha de nacimiento.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (arts. 39, 72 a 75 y 176), texto consolidado (BOE) boe.es
- Elecciones Generales de 29 de noviembre de 2026: guía de funciones de la Oficina del Censo Electoral (INE) ine.es
- Elecciones Generales de 29 de noviembre de 2026: plazos de interés para los electores (INE) ine.es
- Voto por correo (Correos) correos.es
- Elecciones a las Cortes Generales de 29 de noviembre de 2026: cómo votar desde el extranjero (Ministerio de Asuntos Exteriores) exteriores.gob.es
- Real Decreto 806/2026, de disolución de las Cortes y de convocatoria de elecciones (BOE) boe.es
¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.
Otros trámites en Getafe
Padrón e impuestos municipalesDel mismo tema
- Cambiar de domicilio: a quién avisar
- Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio)
- Licencia de obra menor (o declaración responsable)
- Pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
- Pagar el impuesto de circulación (IVTM)
- Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU)
- Pedir un vado (licencia de paso de vehículos)
DNI, pasaporte e identidad digital
Registro Civil, certificados y nacionalidad
- Apostillar o legalizar un documento para usarlo en el extranjero
- Cambiar el nombre o los apellidos
- Casarse por lo civil (expediente matrimonial)
- Inscribir un nacimiento en el Registro Civil
- Pedir el certificado de antecedentes penales
- Pedir el certificado de delitos de naturaleza sexual
- Pedir el certificado de últimas voluntades (y el de seguros de vida)
- Pedir la nacionalidad española por residencia
- Pedir un certificado de defunción
- Pedir un certificado de matrimonio
- Pedir un certificado de nacimiento
- Pedir una fe de vida (y estado)
Trabajo y Seguridad Social
- Capitalizar el paro (pago único) para emprender
- Darse de alta como autónomo
- Darse de baja como autónomo
- Inscribirse como demandante de empleo (y renovar la demanda)
- Pedir el informe de vida laboral
- Pedir el ingreso mínimo vital
- Pedir el número de la Seguridad Social
- Pedir el paro
- Pedir el subsidio para mayores de 52 años
- Pedir la baja médica (incapacidad temporal)
- Pedir la incapacidad permanente
- Pedir la pensión de jubilación
- Pedir la pensión de orfandad
- Pedir la pensión de viudedad
- Prestación por cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave (CUME)
Hacienda
- Aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda
- Cambiar el titular en el Catastro
- Darse de alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036)
- Hacer la declaración de la renta
- Pagar el impuesto de sucesiones (herencia)
- Pedir el certificado de estar al corriente con Hacienda
- Pedir la deducción por maternidad (100 € al mes)
Tráfico
- Cambiar de titular un vehículo (transferencia)
- Canjear un carnet de conducir extranjero
- Consultar los puntos del carnet
- Dar de baja un vehículo
- Duplicado del carnet de conducir
- Pagar una multa de tráfico
- Pasar la ITV
- Pedir el permiso internacional de conducir
- Recurrir una multa de tráfico
- Renovar el carnet de conducir
- Sacarse el carnet de conducir (permiso B)
Sanidad
Extranjería
- Certificado de registro de ciudadano de la UE (el «NIE verde»)
- Examen DELE A2 y prueba CCSE para la nacionalidad
- Homologar o declarar la equivalencia de un título extranjero
- Pedir asilo o protección internacional
- Pedir el NIE (número de identidad de extranjero)
- Pedir la autorización de estancia por estudios
- Pedir la reagrupación familiar (traer a tu familia a España)
- Pedir la residencia de larga duración
- Pedir la residencia por arraigo
- Renovar la autorización de residencia (y trabajo)
- Residencia para teletrabajo internacional (nómada digital)
- Sacar o renovar la TIE (tarjeta de identidad de extranjero)
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE
Familia
- Libro de familia: qué hacer ahora (perdido, duplicado o nuevo)
- Pedir el título de familia monoparental
- Pedir la ayuda o beca de comedor escolar
- Pedir la beca del Ministerio para estudiar
- Pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor
- Pedir o renovar el título de familia numerosa
- Pedir plaza en un colegio o instituto (escolarización)
- Registrar una pareja de hecho





