Pedir un certificado de defunción en Getafe
Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir
Comunidad de Madrid – Registros Civiles
Por internet, en la sede del Ministerio de Justicia. En persona, en el Registro Civil donde está inscrita la defunción; cada Registro Civil de la Comunidad de Madrid tiene su página de cita previa gratuita en comunidad.madrid.
Cita previa recomendable. Teléfono: 012. En el Registro Civil Único de Madrid (capital) la cita es para inscribir nacimientos, fe de vida y estado, juras de nacionalidad y expedientes de matrimonio, no para pedir certificados. Infórmate antes en el 012.
Pedir cita en la web oficialPáginas de cita de cada Registro Civil de la Comunidad (Madrid, Móstoles, Fuenlabrada, Alcalá de Henares…): https://www.comunidad.madrid/justicia/cita-previa-gratuita-registro-civil-unico-madrid
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¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
En la sede del Ministerio de Justicia hay dos vías: la solicitud con Cl@ve, que da el certificado al momento si eres hijo, cónyuge o pareja de hecho del fallecido y la inscripción está informatizada (si no, llega por correo postal), y la solicitud sin Cl@ve, que llega siempre por correo ordinario al domicilio que indiques. No hay vía «en un clic» para este certificado.
Necesitas: Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico para la vía con identificación. La vía sin identificación no necesita nada, pero tarda más.
Ir a la sede oficialQué llevar
- Por internet: los datos de la persona fallecida (nombre, apellidos y, si los sabes, fecha y lugar de nacimiento) y la fecha y el lugar de la defunción, y tu relación con ella.
- Si murió en el extranjero: los datos de la inscripción en el Registro Civil Central o en el consulado.
- En persona: tu DNI y el nombre y los apellidos de la persona fallecida y el lugar y la fecha de la defunción.
- Por correo: el modelo de solicitud del Ministerio rellenado, con el nombre y la dirección a la que hay que enviarlo (conviene añadir un teléfono).
- Si actúas como representante (abogado, gestor, apoderado): el documento que te faculta, como un poder notarial.
- Cuánto cuesta
- Gratuito: los certificados del Registro Civil no pagan tasa («Ninguna inscripción o certificado está sujeto a tasa o derecho alguno», según la web de justicia del Gobierno Vasco).
- Cuánto tarda
- Al momento por internet con Cl@ve si eres hijo, cónyuge o pareja de hecho y la inscripción está informatizada. Si no, por correo postal, sin plazo fijo publicado. No se puede repetir la solicitud del mismo certificado hasta pasados 15 días (salvo los que salen al momento).
Conviene saber
- Tras el fallecimiento se piden también, al Ministerio de Justicia, el certificado de actos de última voluntad y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Los dos se pueden pedir pasados 15 días hábiles desde la muerte y pagan la tasa 006.
- Si la persona murió después del 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz, los certificados de últimas voluntades y de seguros se piden por internet sin aportar nada. Si no, por correo o en persona, con el certificado literal de defunción.
- Si un trámite te pide el certificado de defunción, pide el literal salvo que te digan otra cosa: es la copia completa de la inscripción.
- Quien recibe un certificado electrónico puede comprobar que es auténtico con su código seguro de verificación (CSV) en la sede del Ministerio.
- Para usarlo en un país de la UE no necesita apostilla desde el 16 de febrero de 2019. Para otros países existe el modelo plurilingüe del Convenio de Viena de 1976.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo el certificado médico de defunción?
No. El certificado médico lo firma el médico y sirve para inscribir la defunción en el Registro Civil. Una vez inscrita, el Registro Civil expide el certificado de defunción, que es el que piden los trámites.
¿Cuándo puedo pedirlo?
En cuanto la defunción está inscrita. Si la persona murió en un hospital o una clínica, el centro la comunica al Registro Civil; si no, tienen que promover la inscripción el médico que certifica la muerte, los parientes u otras personas que señala la ley. Al inscribirla, el Registro Civil expide el certificado.
¿Quién puede pedirlo?
Se presume el interés del cónyuge, la pareja de hecho y los padres, abuelos, hijos y nietos del fallecido. Otras personas pueden pedirlo explicando para qué lo necesitan. Los datos especialmente protegidos de una persona fallecida solo se dan con autorización del juez de primera instancia.
Para la herencia, ¿qué otros certificados hay y para qué me sirve este?
En la sede del Ministerio de Justicia se piden el certificado de actos de última voluntad y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, pasados 15 días hábiles desde la muerte. Por internet no hace falta aportar nada si la persona murió después del 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz; si no, se piden por correo o en persona con el certificado literal de defunción.
Murió en el extranjero: ¿dónde lo pido?
La defunción de un español en el extranjero se inscribe en el consulado o en el Registro Civil Central. El certificado se pide igual en la sede del Ministerio, indicando los datos de esa inscripción.
¿Cuánto cuesta?
Nada. Lo que sí paga tasa son los certificados de últimas voluntades y de seguros, que son otros trámites.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Certificado de Defunción (sede electrónica del Ministerio de Justicia) sede.mjusticia.gob.es
- Solicitud de certificado de defunción presencial o por correo postal (Ministerio de Justicia) mjusticia.gob.es
- Modelo de solicitud de certificado de defunción (PDF) mjusticia.gob.es
- Preguntas frecuentes sobre los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción (Ministerio de Justicia) sede.mjusticia.gob.es
- Certificado de Actos de Última Voluntad (sede del Ministerio de Justicia) sede.mjusticia.gob.es
- Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento (sede del Ministerio de Justicia) sede.mjusticia.gob.es
- Ley 20/2011, del Registro Civil, artículos 62 a 64 y 84 (BOE) boe.es
- Registro Civil: certificados gratuitos (Justizia, Gobierno Vasco) justizia.eus
- www.comunidad.madrid comunidad.madrid
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