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Pedir la incapacidad permanente en Getafe

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con su Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI); Instituto Social de la Marina (ISM) en el Régimen Especial del Mar

Si vienes de una baja larga, el INSS abre el expediente de oficio. Si la pides tú, hazlo en el Portal de Prestaciones (con Cl@ve, certificado o DNI electrónico), en la plataforma sin certificado del INSS o en persona en un CAISS con cita previa. El EVI de la Dirección Provincial del INSS te valora y el INSS resuelve el grado. Es igual en toda España, también en el País Vasco, Navarra, Ceuta y Melilla.

Con cita previa. Teléfono: 91 541 25 30. La cita solo hace falta para ir en persona a un CAISS. Cita previa por teléfono: 91 541 25 30 o 901 10 65 70 (el 901 puede tener coste adicional). Información general del INSS: 91 542 11 76 o 901 16 65 65 (no da citas).

Pedir cita en la web oficial

Buscador de oficinas (CAISS) y direcciones provinciales del INSS y del ISM: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial. Solicitud sin certificado (pensión, revisión del grado e incremento de la total a los 55 años): https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Pensiones/INSS_Tramites. Si tu incapacidad viene de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y la cubre una mutua, la pensión te la paga la mutua, pero el grado lo decide igualmente el INSS.

Las fuentes oficiales no coinciden: La ficha de trámites de seg-social.es dice que las pensiones de incapacidad permanente pasan a llamarse de jubilación a los 65 años; la Ley General de la Seguridad Social (art. 200.4) dice a los 67. El cambio de nombre no cambia lo que cobras. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

Si la pides tú, puedes hacerlo en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social con Cl@ve, certificado o DNI electrónico, o en la plataforma de solicitudes sin certificado del INSS. También en persona en un CAISS con cita previa. Muchas veces no hace falta pedirla: el expediente se abre de oficio al acabar la baja.

Necesitas: Cl@ve, certificado o DNI electrónico. Sin ellos: la plataforma sin certificado del INSS (correo electrónico y el DNI o NIE).

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito: las páginas oficiales del trámite no indican ningún coste.
Cuánto tarda
La Dirección Provincial del INSS tiene 135 días para resolver. Si no contesta, se entiende denegada y puedes presentar una reclamación previa. Si vienes de una baja de 545 días, el INSS tiene que valorarte en un máximo de 90 días; puede retrasarlo si esperan que mejores, sin pasar de 730 días entre la baja y esa espera.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué grados hay y cuánto se cobra?

Parcial (pierdes al menos un 33 % de rendimiento en tu profesión, pero puedes hacer lo fundamental): una indemnización de una vez de 24 mensualidades de la base reguladora de tu baja. Total (no puedes hacer tu profesión, pero sí otra): el 55 % de la base reguladora, y un 20 % más desde los 55 años si se presume que te costará encontrar otro trabajo («total cualificada»). Absoluta (no puedes trabajar en nada): el 100 %. Gran incapacidad (necesitas a otra persona para vestirte, moverte o comer): la pensión de la total o la absoluta más un complemento para pagar a quien te cuida.

¿Qué es el EVI o «tribunal médico»?

El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS. Revisa tus informes, te puede citar a un reconocimiento y emite un dictamen-propuesta. Con él, el Director Provincial del INSS resuelve si tienes incapacidad permanente y en qué grado. Lo hace el INSS aunque la baja la lleve una mutua.

¿Quién inicia el expediente?

De oficio, el INSS (al acabar los 545 días de baja o con un alta con propuesta de incapacidad), también a petición de la inspección médica del servicio de salud o de la mutua. Y tú, presentando la solicitud.

¿Cuánto tengo que haber cotizado?

Por accidente (de trabajo o no) o enfermedad profesional, nada. Por enfermedad común: parcial, 1.800 días en los 10 años anteriores al fin de la baja; total, absoluta o gran incapacidad, con menos de 31 años, un tercio del tiempo desde los 16 años; con 31 o más, un cuarto del tiempo desde los 20 años (mínimo 5 años), con una quinta parte en los últimos 10 años. Si no estás de alta, la absoluta y la gran incapacidad piden 15 años cotizados, 3 de ellos en los últimos 10.

¿Puedo trabajar si me dan la incapacidad?

Con la parcial, en cualquier trabajo, también en el tuyo. Con la total, en un puesto distinto del que dio lugar a la incapacidad (pero el 20 % extra de la total cualificada no se cobra si trabajas). Con la absoluta o la gran incapacidad, solo en actividades compatibles con tu estado; si el trabajo exige darte de alta en la Seguridad Social, el INSS suspende el pago de la pensión mientras trabajas (el complemento de la gran incapacidad sigue). Y desde la edad de jubilación, la absoluta y la gran incapacidad son incompatibles con trabajar.

¿Me puedo cobrar la total de una vez?

Sí, si tienes menos de 60 años, tus lesiones no van a cambiar, trabajas (o vas a invertir el dinero en una actividad como autónomo) y lo pides en los 3 años siguientes a la resolución. Son de 84 mensualidades (menos de 54 años) a 12 (59 años). A los 60 vuelves a cobrar la pensión.

¿Desde cuándo se cobra?

La parcial, desde la resolución. La total, la absoluta y la gran incapacidad, desde la resolución o, si la pensión es mayor que lo que cobrabas de baja, desde el día siguiente al fin de la baja. Si no venías de una baja, desde el dictamen del EVI; si no estabas de alta, desde la solicitud.

¿Y si me la deniegan o no estoy de acuerdo con el grado?

Si pasan 135 días sin respuesta, se entiende denegada. Contra la resolución puedes presentar una reclamación previa en 30 días hábiles desde que te la notifican (también en la plataforma sin certificado o en el Portal de Prestaciones), y después ir al juzgado de lo social.

¿Puedo pedirla si ya tengo la edad de jubilación?

Por enfermedad común o accidente no laboral, no, si ya cumples los requisitos de la jubilación. Si no los cumples, sí, pero cobras el porcentaje de la jubilación con el mínimo de años cotizados (hoy el 50 %). Por accidente de trabajo o enfermedad profesional no hay límite de edad.

Vivo en Cataluña: ¿cambia algo?

La valoración médica la hace el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM), de la Generalitat, en lugar del EVI. Su dictamen es obligatorio pero no vinculante: el grado lo sigue decidiendo y pagando el INSS, y la solicitud se presenta igual.

Trabajo en el mar: ¿adónde voy?

Si estás en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, la gestiona el Instituto Social de la Marina (ISM): presenta la solicitud en su dirección provincial o en el acceso del Portal de Prestaciones para el régimen del mar. La valoración del grado la hace igualmente el INSS.

Vivo en el extranjero: ¿quién me valora?

La Dirección Provincial del INSS de la provincia donde tengas tus últimas cotizaciones en España. Si has trabajado en otro país de la UE o con convenio, hay una solicitud propia en la plataforma sin certificado del INSS.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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