Pedir la residencia de larga duración en Getafe
Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir
Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia
Presenta el impreso EX-11 en persona, con cita, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives, o por internet en Mercurio con certificado digital, y paga la tasa 790-052. Si no contestan en tres meses, está concedida. Después pide la TIE en la Policía en el mes siguiente.
Con cita previa. Para presentarla en persona, elige tu provincia y el trámite de la Oficina de Extranjería para presentar autorizaciones. Por Mercurio no hace falta cita.
Pedir cita en la web oficialOficinas de Extranjería de cada provincia, con direcciones, teléfonos y horarios: https://mptmd.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html. Impreso EX-11: https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/ex11-formulario-autorizacion-de-residencia-de-larga-duracion-o-de-larga-duracion-ue-1.pdf. Tasa 790-052 (en línea o para imprimir y pagar en el banco): https://mptmd.sede.gob.es/pagina?id=Tasa-052. Recuperación de la larga duración nacional: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/51.-residencia-de-larga-duracion-en-espana-del-residente-de-larga-duracion-ue-en-otro-eemm-de-la-ue-duplicar-0-1.
Las fuentes oficiales no coinciden: El art. 177.2 del Reglamento pone el plazo de los dos meses antes de caducar también para la larga duración-UE; la hoja informativa 50 no lo menciona (sí la 49, para la nacional). Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
La solicitud (impreso EX-11) se puede presentar por internet en la plataforma Mercurio, con los documentos escaneados; por esa vía la tasa se paga al presentarla. Si te la conceden, la tarjeta (TIE) se pide después en persona, porque te toman las huellas.
Necesitas: Certificado digital o DNI electrónico y el programa AutoFirma para firmar la solicitud.
Ir a la sede oficialQué llevar
- El impreso de solicitud EX-11 (residencia de larga duración o de larga duración-UE), relleno y firmado. En el mismo impreso eliges cuál de las dos pides.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- El justificante de haber pagado la tasa 790, código 052, epígrafe 2.6.
- Si tienes hijos a tu cargo en edad de escolarización obligatoria (y pides por los años de residencia): el informe de la comunidad autónoma o del centro educativo que prueba que están escolarizados.
- Solo larga duración-UE: pruebas de recursos fijos y regulares para ti y tu familia (contrato y nóminas, actividad por cuenta propia, pensión o medios propios) y del seguro de enfermedad, público o privado.
- Si pides por otro supuesto (pensión de jubilación o de incapacidad, haber nacido en España, haber sido español de origen, tutela de una entidad pública, asilo o apatridia): los papeles que lo prueban.
- Si te lo piden, el certificado de antecedentes penales de los países donde hayas vivido los cinco años anteriores. Los de España los pide la oficina de oficio.
- Los documentos extranjeros, traducidos por traductor jurado y legalizados o con la apostilla de La Haya. Lleva copias y enseña los originales al presentar.
- Cuánto cuesta
- 21,87 € (tasa 790, código 052, epígrafe 2.6, «autorización de residencia de larga duración-UE y autorización de residencia de larga duración nacional», según la Orden PJC/617/2025). Se paga en los diez días hábiles siguientes a la admisión a trámite, o al presentar si lo haces por Mercurio. Aparte, la TIE de larga duración cuesta 21,87 € (tasa 790-012, epígrafe 4.5).
- Cuánto tarda
- La Oficina de Extranjería tiene tres meses para resolver y notificar. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende concedida (silencio positivo). Con la concesión, tienes un mes para pedir la TIE.
Conviene saber
- Si ya cumples los cinco años, puedes pedirla aunque tu autorización actual aún dure: el plazo de los dos meses antes de caducar es para quien la pide al acabar su autorización.
- Si la pides en los dos meses antes de que caduque tu autorización (o hasta tres meses después, con posible multa), tu autorización actual sigue valiendo mientras se resuelve.
- Para los cinco años no cuentan como corte las salidas de hasta seis meses seguidos si en total no pasan de diez meses (dieciocho si son por trabajo). Las salidas irregulares sí rompen la continuidad.
- Los años con estancia por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o formación cuentan la mitad, y solo para la de larga duración-UE, si cuando la pides ya tienes residencia.
- La nacional no pide medios económicos ni seguro; la de larga duración-UE, sí. Si no llegas a los medios, la nacional también te deja vivir y trabajar sin fecha de fin en España.
- Medios para la larga duración-UE: el Ministerio pide, para una familia de dos personas, el 150 % del IPREM y un 50 % más por cada persona más. Con el IPREM de 2026 (600 € al mes), son 900 € al mes para dos y 300 € más por cada persona más.
- Con la concesión, pide la TIE en persona en la Policía en el mes siguiente, con cita. La tarjeta de larga duración se renueva a los cinco años, y desde los 30 años, cada diez.
- No dejar de renovar la tarjeta no te quita la residencia de larga duración, pero te pueden multar y, en la nacional, la oficina comprobará si sigues cumpliendo las condiciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre la larga duración y la larga duración-UE?
Las dos te dejan vivir y trabajar en España sin fecha de fin. La larga duración-UE pide, además de los cinco años, recursos fijos y regulares y un seguro de enfermedad, y te da facilidades para pedir residencia en otros países de la Unión Europea. La nacional tiene más vías de acceso (pensión, haber nacido en España, tutela, asilo…) y no pide medios.
¿Hay otras formas de conseguirla sin los cinco años?
La nacional, sí: si cobras una pensión de jubilación contributiva o de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social; si naciste en España y llevas los tres años anteriores con residencia legal al llegar a la mayoría de edad; si fuiste español de origen; si estuviste cinco años bajo la tutela de una entidad pública española al llegar a la mayoría de edad; o si eres refugiado, apátrida o con protección subsidiaria reconocida en España o en otro país de la UE.
¿Puedo pedirla desde fuera de España?
Sí: en persona en el consulado español de donde vives, que la envía a la Oficina de Extranjería de la provincia donde vas a vivir.
¿La pierdo si me voy de España?
Se extingue si estás fuera de la Unión Europea doce meses seguidos (veinticuatro si la obtuviste tras una Tarjeta azul-UE), si consigues la larga duración-UE en otro país de la Unión o, en la de larga duración-UE, tras seis años fuera de España. También por fraude, por una orden de expulsión y por ciertos delitos.
La perdí por estar fuera: ¿puedo recuperarla?
Sí. Hay un procedimiento de recuperación, con el mismo impreso EX-11 y una tasa de 21,87 € (epígrafe 2.7). Se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vas a vivir o en el consulado; si estás fuera, después te dan un visado de residencia. La de larga duración-UE pide además medios y seguro. La oficina resuelve en tres meses y, si no contesta, se entiende concedida. No sirve para los familiares reagrupados, salvo los menores en la nacional.
¿Puede presentarla otra persona por mí?
La presentas tú, en persona o por Mercurio con tu certificado digital. El Reglamento admite la representación en algunos casos (apoderamiento ante notario o apud acta).
¿Y mi familia reagrupada?
Si tú tienes o pides la larga duración, tu familiar reagrupado renueva su autorización con el impreso EX-11 y la tasa de 21,87 €.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Hoja 49 - Autorización de residencia de larga duración nacional (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) inclusion.gob.es
- Hoja 50 - Autorización de residencia de larga duración-UE (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) inclusion.gob.es
- Hoja 54 - Recuperación de la titularidad de la residencia de larga duración-UE (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) inclusion.gob.es
- Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024, arts. 175 a 189 y 201 (BOE) boe.es
- Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería (BOE) boe.es
- Mercurio: solicitudes telemáticas de autorizaciones de extranjería mptmd.sede.gob.es
¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.
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