Registrar una pareja de hecho en Sabadell
Barcelona · Cataluña

Adónde ir
Generalitat de Catalunya – Registre de parelles estables de Catalunya (Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Mediació, Departament de Justícia i Qualitat Democràtica)
En Cataluña la pareja estable existe sin inscribirse: basta convivir más de dos años seguidos, tener un hijo en común durante la convivencia o firmar una escritura pública (Código civil de Cataluña, art. 234-1). La inscripción es voluntaria y sirve de prueba. Por internet, cada uno presenta su propia solicitud con firma electrónica en Tràmits gencat; en persona, una sola solicitud firmada por los dos, y tenéis que ir los dos a presentarla. Si os constituisteis por escritura, es el notario quien la envía al registro si se lo pedís.
Cita previa recomendable. Teléfono: 012. Cita previa para recibir ayuda con la inscripción en persona (Barcelona, Girona y Tortosa, entre otras oficinas). También hay videoatención.
Pedir cita en la web oficialRequisitos (Código civil de Cataluña, arts. 234-1 y 234-2): convivir en una comunidad de vida análoga a la matrimonial y cumplir uno de los tres supuestos (más de dos años, hijo común o escritura); no pueden ser pareja estable los menores no emancipados, los parientes en línea recta o hasta el segundo grado en colateral, las personas casadas y no separadas de hecho ni quien convive en pareja con otra persona. Pueden inscribirse las parejas empadronadas en el mismo domicilio en Cataluña (sea cual sea su nacionalidad), las constituidas por escritura o acta de notoriedad y las que conviven fuera si los dos conservan la vecindad civil catalana; hace falta el consentimiento de los dos. Documentos: documento de identidad; certificado literal de nacimiento de cada uno, de hasta 6 meses; certificado histórico de convivencia del padrón; certificado de nacimiento o libro de familia del hijo común, si es el caso (el documento de identidad, el padrón y el del hijo no los aportas si no te opones a que los consulten). Es gratuito (los certificados de la inscripción tienen tasa). Resuelven en dos meses; si no, se entiende estimada. Si estáis en un registro municipal de parejas, esa inscripción también sirve de prueba y podéis inscribiros además en el de la Generalitat. Extinción: cese de la convivencia, muerte, matrimonio, acuerdo en escritura o voluntad de uno notificada al otro de forma fehaciente; la puede inscribir uno solo, gratis, con el certificado de padrón colectivo, de defunción o de matrimonio, o la carta con certificado de contenido y acuse de recibo (si es por escritura, la envía el notario).
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
En casi todas las comunidades la solicitud se puede presentar por la sede electrónica, pero luego tenéis que ir los dos en persona a comparecer ante el registro (o firmar ante notario). Canarias y La Rioja permiten hacerlo todo por internet, y en Cataluña cada uno presenta su solicitud con firma electrónica.
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil).
Qué llevar
- Solicitud en el modelo de tu comunidad, firmada por los dos.
- Documento de identidad de cada uno (DNI, NIE o pasaporte).
- Prueba del estado civil: según la comunidad, declaración responsable, fe de vida y estado o certificado del Registro Civil; si te divorciaste, el certificado de matrimonio con la nota del divorcio; si enviudaste, el de matrimonio y el de defunción.
- Certificado de empadronamiento (muchas veces, histórico y conjunto; el volante no suele valer), si no autorizas que lo consulten.
- Si eres extranjero: certificado de estado civil o de capacidad de tu país, legalizado o apostillado y traducido (salvo documentos públicos de la UE en algunas comunidades).
- Según la comunidad: prueba del tiempo de convivencia o de los hijos en común, testigos, el justificante de la tasa y, si eres menor, la emancipación.
- Cuánto cuesta
- Depende de la comunidad. Gratis, entre otras, en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Navarra, Ceuta y Melilla. Con tasa (2026): Comunidad de Madrid, 82,12 €; Castilla-La Mancha, 52,23 €; La Rioja, 51,01 €; Illes Balears, 21,56 €. Mira la regla de tu comunidad.
- Cuánto tarda
- Depende de la comunidad: suelen resolver en 2 o 3 meses. En la Comunidad de Madrid, la cita para firmar puede tardar hasta un mes y la resolución llega unos 15 días hábiles después.
Conviene saber
- Comprobad antes cuánto tiempo de convivencia o de empadronamiento juntos exige vuestra comunidad: va de ninguno (Andalucía) a 12 meses de padrón en el mismo domicilio (Madrid) o 2 años (La Rioja, y Aragón si no hay escritura). Con hijos en común, muchas no piden ese tiempo.
- Pedid el certificado de padrón y los de estado civil poco antes: muchas comunidades solo los admiten si tienen menos de 3 meses (o 1 mes la fe de vida en el País Vasco).
- Si os mudáis a otra comunidad, tendréis que inscribiros en la nueva: en Andalucía, Castilla y León o Castilla-La Mancha, irse fuera es causa de baja. En Cantabria no os piden los 6 meses de padrón si veníais inscritos en el registro de otra comunidad.
- La inscripción no cambia vuestro estado civil. La herencia depende de la comunidad: en Andalucía, por ejemplo, la pareja solo hereda si hay testamento.
Preguntas frecuentes
¿Sirve para cobrar la pensión de viudedad?
Sí, si la pareja llevaba inscrita en un registro autonómico o municipal (o constituida en documento público) al menos 2 años antes del fallecimiento y se cumple el tiempo de convivencia que pide la Seguridad Social. Los requisitos están en «Pedir la pensión de viudedad».
¿Vale la inscripción en el registro de mi ayuntamiento?
Depende de la comunidad. Para la pensión de viudedad, la ley acepta los registros municipales. En Cataluña sirve de prueba; en La Rioja no hace falta inscribirse otra vez en el autonómico; en Andalucía y Murcia los ayuntamientos tramitan la inscripción del registro autonómico o recogen la solicitud. Pregunta en tu ayuntamiento y mira la regla de tu comunidad.
En Cataluña, ¿hace falta inscribirse?
No. La pareja estable existe si convivís más de dos años seguidos, si tenéis un hijo en común o si lo firmáis en escritura pública (Código civil de Cataluña, art. 234-1). Inscribirse en el registro de la Generalitat es voluntario y sirve de prueba.
¿Podemos inscribirnos si uno no es de nacionalidad española?
Sí, con el documento de identidad o pasaporte y el certificado de estado civil de tu país, legalizado o apostillado y traducido. En el País Vasco y en Galicia, además, al menos uno tiene que tener la vecindad civil de la comunidad.
¿Cómo nos damos de baja?
Con la solicitud de baja o cancelación en el mismo registro. Se puede pedir de mutuo acuerdo o por decisión de uno, que en casi todas las comunidades tiene que acreditar que se lo ha comunicado a la otra persona de forma fehaciente (burofax, correo certificado o notario). También se cancela por boda o fallecimiento. En la Comunidad de Madrid la baja tiene tasa (35,70 €).
¿Qué pasa si ya estoy inscrito con otra pareja o casado?
No podéis inscribiros: en todas las comunidades hay que estar solteros, viudos o divorciados (en algunas, también separados judicialmente) y no estar inscritos en otra pareja de hecho, en ninguna comunidad.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley General de la Seguridad Social, art. 221: pensión de viudedad de parejas de hecho (BOE) boe.es
- Junta de Andalucía: preguntas frecuentes sobre parejas de hecho juntadeandalucia.es
- Comunidad de Madrid: inscripción en el Registro de Uniones de Hecho sede.comunidad.madrid
- Generalitat de Catalunya: registro de parejas estables justicia.gencat.cat
- Código civil de Cataluña, libro segundo (Ley 25/2010, BOE) boe.es
- Gobierno Vasco: información práctica sobre parejas de hecho euskadi.eus
- tramits.gencat.cat tramits.gencat.cat
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