Recurrir una multa de tráfico en Jerez de la Frontera
Cádiz · Andalucía

Adónde ir
Dirección General de Tráfico (DGT)
Si la multa es de la DGT: presenta las alegaciones o el recurso por internet en su sede (con Cl@ve, certificado o DNI electrónico), en la app miDGT, por correo a la Jefatura que lleva el expediente o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (CTDA), o en persona en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico, sin cita. Si la multa es de la policía local (en calles del casco urbano), no va aquí: se recurre ante el ayuntamiento que la puso.
Identificar al conductor: https://sede.dgt.gob.es/es/multas/identificacion-del-conductor-de-tu-vehiculo/ (por internet también sin certificado). Las empresas solo pueden hacerlo por internet. Dudas sobre multas: 060 o +34 987 010 559.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
En la DGT presentas alegaciones y recursos por internet con Cl@ve, certificado o DNI electrónico: solo te piden el número de expediente. También en la app miDGT. Las de otros organismos, en su web (mira tu comunidad).
Necesitas: Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, y el número de expediente de la multa (12 cifras en la DGT).
Ir a la sede oficialQué llevar
- La notificación de la multa: el número de expediente está en la cabecera.
- Si no lo haces por internet, un escrito con el número de expediente, tus datos, tus alegaciones y tu firma (la DGT tiene un impreso, pero vale uno tuyo).
- Las pruebas que quieras aportar: fotos, documentos o lo que proponga que se compruebe.
- Si lo presenta otra persona por ti: tu autorización (Registro de apoderamientos de la DGT o el modelo de «Otorgamiento de representación» firmado).
- Para identificar al conductor: su nombre y apellidos, su DNI, pasaporte o permiso de residencia y su domicilio. Si tiene un permiso extranjero que no está en el Registro de Conductores, una copia.
- Cuánto cuesta
- Gratuito. Pero si alegas pierdes el descuento del 50 % por pronto pago: si no te dan la razón, pagas la multa entera.
- Cuánto tarda
- Alegaciones: 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación. Recurso de reposición: un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución; si no te contestan en un mes, se entiende rechazado y puedes ir al juzgado (contencioso-administrativo).
Conviene saber
- Mira primero quién te ha multado: lo dice la notificación. Alegar y recurrir se hace siempre ante ese organismo.
- Pagar con descuento y alegar son incompatibles: si pagas con el 50 %, las alegaciones se tienen por no presentadas.
- Pon todas las pruebas en las alegaciones: en el recurso de reposición no se tienen en cuenta los hechos y documentos que pudiste aportar antes.
- Si te rechazan las alegaciones, puedes pagar la multa (ya sin descuento) en los 15 días siguientes o recurrir en un mes.
- El recurso no para el cobro de la multa ni la pérdida de puntos. Si quieres que se suspenda, pídelo en el recurso; si no te contestan en un mes, se entiende denegado.
- Si no alegas ni pagas en 20 días, en muchas multas (las leves, y las graves o muy graves que te notificó el agente en el momento) la denuncia vale ya como sanción y se puede cobrar a los 30 días.
- Para alegar en persona en una Jefatura de Tráfico no necesitas cita. Para identificar al conductor en persona, sí.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre una alegación y un recurso?
La alegación se presenta contra la denuncia, antes de que te sancionen, si crees que hay un error o no estás de acuerdo. El recurso de reposición se presenta después, contra la resolución que te impone la sanción.
No conducía yo: ¿qué hago?
Identifica al conductor en los 20 días naturales siguientes a la notificación. En las infracciones graves con puntos y en las muy graves es obligatorio, aunque fueras tú: si no lo haces, te ponen otra multa por infracción muy grave, sin descuento. En las leves y graves sin puntos es voluntario, y si pagas se entiende que conducías tú. En la DGT se hace por internet (también sin certificado, con el código de la notificación), en la app miDGT, por correo o en una Jefatura con cita.
La multa es del ayuntamiento: ¿cómo la recurro?
Las multas por infracciones en las calles de la ciudad las pone la policía local y las sanciona el alcalde: se alegan y se recurren ante ese ayuntamiento, con los datos y canales que vienen en la notificación. La Ley de Tráfico les aplica los mismos plazos (20 días naturales para alegar y un mes para el recurso de reposición). Los ayuntamientos no pueden multar por la ITV, las condiciones técnicas del vehículo ni el seguro.
¿Y si me rechazan el recurso?
Queda la vía judicial: el recurso contencioso-administrativo, para el que necesitas abogado y procurador. También puedes ir directamente al juzgado sin presentar el recurso de reposición, porque es voluntario.
¿Cuándo prescribe una multa de tráfico?
La infracción prescribe a los tres meses si es leve y a los seis si es grave o muy grave, contados desde el día de los hechos; el plazo se interrumpe cada vez que te notifican algo. Si en un año desde que empezó el expediente no hay resolución, el procedimiento caduca y se archiva. Una multa ya firme prescribe a los cuatro años.
Vivo en el extranjero y tengo una multa de la DGT.
Puedes alegar o recurrir por la web de la DGT, por fax al +34 987 842 693 o por correo a CTDA, Apartado de Correos 505, 24080 León (España). Dudas sobre multas: +34 987 010 559, de lunes a viernes de 8:00 a 22:00 y los sábados de 8:00 a 15:00.
Fuentes oficiales
Comprobado el 5 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Presentación de alegación o recurso a una multa (Sede DGT) sede.dgt.gob.es
- Identificación del conductor de tu vehículo (Sede DGT) sede.dgt.gob.es
- Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley sobre Tráfico (arts. 84, 94 a 96 y 112) boe.es
- Presentar alegaciones y recursos a sanciones de tráfico (Generalitat de Catalunya) tramits.gencat.cat
- Procedimiento sancionador en materia de tráfico (Gobierno Vasco) euskadi.eus
- Pago y gestión de multas de tráfico (Gobierno de Navarra) navarra.es








