Pedir o renovar el título de familia numerosa en Jerez de la Frontera
Cádiz · Andalucía

Adónde ir
Junta de Andalucía (Delegación Territorial de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad de tu provincia)
Solicitud de expedición, renovación o modificación por la Ventanilla Electrónica (VEAJA), recomendada, o por la Presentación Electrónica General adjuntando el formulario; o en persona en una oficina de asistencia en materia de registros. Desde el 21 de octubre de 2026 el título se expide hasta que el hijo menor cumpla 26 años.
Cita previa recomendable. Cita recomendada para presentar la solicitud en una oficina de registro.
Pedir cita en la web oficialSolicitud por VEAJA (certificado digital o Cl@ve): https://veaja.cloud.juntadeandalucia.es/inicio/procedimiento-detalle/CIPSC_7 . Hay que seguir cumpliendo la convivencia, la dependencia económica y, desde los 21 años, los estudios, y comunicar los cambios.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
Casi todas las comunidades permiten pedirlo y renovarlo por su sede electrónica. En Álava y Bizkaia se hace con cita en las oficinas de la Diputación, y en Mallorca con cita en el IMAS.
Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil; en Galicia, Chave365; en Gipuzkoa, B@kQ).
Ir a la sede oficialQué llevar
- Solicitud en el modelo oficial de tu comunidad (para renovar, con el número del título).
- Documento de identidad de los miembros de la familia (normalmente de los mayores de 14 años) y, si sois extranjeros, la documentación de residencia.
- Libro de Familia o certificados de nacimiento de los hijos.
- Certificado o volante de empadronamiento o convivencia de la familia (en varias comunidades, de menos de 3 meses), si no autorizas que lo consulten.
- Según el caso: sentencia o convenio de separación o divorcio, certificado de discapacidad, matrícula de estudios de los hijos de 21 a 25 años o declaración de ingresos (categoría especial por ingresos).
- Para renovar: el título anterior.
- Cuánto cuesta
- Gratuito. La Ley 40/2003 (disposición adicional tercera) exime de tasas la documentación estatal necesaria, y las fichas oficiales consultadas (Comunitat Valenciana, Ceuta) indican que el título no tiene tasa.
- Cuánto tarda
- Depende de la comunidad: suele resolverse en uno a tres meses (Asturias, un mes; Canarias, Extremadura y Murcia, tres meses). Los beneficios cuentan desde el día en que presentas la solicitud (Ley 40/2003, art. 7).
Conviene saber
- Pide la renovación antes de que caduque: en muchas comunidades se puede desde tres meses antes (en Aragón, dos). Si caduca sin pedirla, dejas de tener los beneficios.
- Comunica los cambios (nacimientos, divorcio, cambio de domicilio, discapacidad, estudios de los hijos mayores de 21) en el plazo que marque tu comunidad, normalmente tres meses.
- Varias comunidades (Andalucía desde el 21-oct-2026, Castilla y León, Galicia) expiden ya el título hasta que el hijo menor cumple 26 años, con menos renovaciones.
- Muchas comunidades tienen título o carné digital en el móvil: Cataluña (La meva Cartera), Galicia (Xunta.eu), Madrid (Cuenta Digital), Castilla-La Mancha (fndigital).
- En Aragón, los títulos de Huesca y Zaragoza que caduquen sin renovar están prorrogados hasta el 19 de marzo de 2027, pero hay que pedir la renovación igualmente.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una familia numerosa?
La de uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. También, entre otras, la de dos hijos si uno tiene discapacidad o está incapacitado para trabajar, o si ambos padres tienen discapacidad (o uno al menos del 65 %), y la del padre o la madre con dos hijos si ha fallecido el otro progenitor (Ley 40/2003, art. 2).
¿Categoría general o especial?
Especial: 5 o más hijos; 4 si al menos 3 son de parto, adopción o acogimiento múltiple; o 4 con ingresos anuales por miembro que no superen el 75 % del salario mínimo. General: las demás. Cada hijo con discapacidad cuenta como dos (Ley 40/2003, art. 4).
¿Hasta qué edad cuentan los hijos?
Hasta los 21 años, o hasta los 25 si estudian (sin límite si tienen discapacidad o están incapacitados para trabajar), siempre que sean solteros, convivan y dependan económicamente de los padres (Ley 40/2003, art. 3). Varias comunidades lo expresan como «hasta cumplir 26».
¿Vale el título en otra comunidad?
Sí: el título de cualquier comunidad vale en toda España sin más trámites (Ley 40/2003, art. 5). Si te mudas, la renovación te tocará en tu nueva comunidad.
¿Cuándo hay que renovarlo?
Cuando caduca y cuando cambia el número de miembros o las condiciones y eso supone un cambio de categoría o la pérdida de la condición. El título sigue en vigor mientras al menos un hijo cumpla los requisitos, solo para quienes los sigan cumpliendo (Ley 40/2003, art. 6).
¿Y el carné individual?
Con el título se expiden carnés para cada miembro. En muchas comunidades se expiden de oficio al conceder o renovar el título; en Cataluña, desde marzo de 2025, solo en formato digital.
Fuentes oficiales
Comprobado el 4 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (texto consolidado, BOE) boe.es
- Real Decreto 1621/2005, Reglamento de la Ley 40/2003 (BOE) boe.es
- Junta de Andalucía: solicitud del título de familia numerosa juntadeandalucia.es
- Generalitat de Catalunya: títol de família nombrosa tramits.gencat.cat
- Gobierno Vasco: familia numerosa euskadi.eus
- Ceuta: título de familia numerosa (sede electrónica) sede.ceuta.es







