Reclamar a una aerolínea (vuelo cancelado, retrasado, overbooking o equipaje) en Ubrique
Cádiz · Andalucía

Adónde ir
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
1) Reclama a la compañía aérea por su formulario o su correo de atención al cliente, y guarda la fecha y el justificante. 2) Si en un mes no te responde o no te convence, reclama a AESA en su sede electrónica, en el plazo de un año desde tu reclamación previa. 3) Equipaje: PIR en el aeropuerto y reclamación por escrito a la compañía; si no hay acuerdo, a la oficina de consumo de tu municipio o tu comunidad, o al juzgado.
Cita previa recomendable. Teléfono: 91 396 80 00. Atención al público de AESA. Las dudas también se pueden enviar por el formulario de consultas de su web (asunto «Derechos de los pasajeros»): https://www.seguridadaerea.gob.es/es/consultas
Por correo postal o en papel: AESA, División de Derechos de los Pasajeros, Paseo de la Castellana 112, 28046 Madrid, o en cualquier registro oficial (Administración del Estado, comunidades, ayuntamientos), oficina de Correos o consulado de España. Formularios en papel por tipo de incidencia y modelo de reclamación previa en la página del procedimiento. Si mandas la misma reclamación por varias vías, AESA solo tramita una. Organismos de consumo de cada comunidad (para equipaje, agencias y viajes combinados): https://www.dsca.gob.es/es/consumo/vigilamos-mercado/autoridades-vigilancia-del-mercado-consumo
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
A la aerolínea, por el canal que tenga (formulario de su web o correo de atención al cliente). A AESA, en su sede electrónica: «Tramitar» → «Nueva solicitud electrónica». Sin identificación electrónica, «Nueva solicitud semipresencial»: la rellenas en la web, la imprimes, la firmas a mano y la presentas en un registro oficial. También en papel, por correo postal o en cualquier registro.
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o el sistema e4F (para extranjeros sin Cl@ve, con registro previo). Cl@ve PIN solo sirve para ver las notificaciones, no para firmar ni enviar la reclamación.
Ir a la sede oficialQué llevar
- Tu reclamación previa a la compañía aérea (con la fecha en que la presentaste) y su respuesta, si te contestó. Si la compañía no tiene formulario, AESA ofrece un modelo.
- El billete, la tarjeta de embarque o el contrato de transporte.
- Tu documento de identidad en vigor (DNI, NIE o pasaporte), por todas las caras, y el de cada pasajero que reclame.
- Si reclamas por otros: una autorización de representación por cada pasajero. Para menores, el libro de familia, el certificado de nacimiento o la resolución de custodia, y el DNI del menor si tiene 14 años o más.
- Tickets y facturas de lo que pagaste tú (comidas, hotel, transporte, otro billete) si reclamas esos gastos.
- Equipaje: el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) que te dan en el aeropuerto, la etiqueta del equipaje y la tarjeta de embarque.
- Cuánto cuesta
- Gratis. Reclamar a AESA no tiene tasa y no hace falta abogado. En el juzgado, el juicio verbal de 2.000 € o menos y la petición inicial del monitorio se pueden presentar sin abogado ni procurador.
- Cuánto tarda
- Reclamación previa a la aerolínea: hasta 5 años desde el vuelo; tiene un mes para responderte. A AESA: como mucho un año desde tu reclamación previa; AESA decide en 90 días naturales desde que tiene toda la documentación (prorrogables otros 90 si el caso es complejo), aunque avisa de que ahora tarda más por el número de reclamaciones. Si no decide en plazo, se entiende desestimada. Equipaje (Convenio de Montreal): protesta por escrito en 7 días si llega dañado y en 21 días desde que te lo entregan si llega con retraso; si no ha aparecido a los 21 días, se considera perdido. Para demandar por el equipaje hay 2 años desde la llegada.
Conviene saber
- Guarda todo: billete, tarjetas de embarque, los correos o mensajes de la aerolínea sobre la cancelación o el retraso, y los tickets de lo que pagues mientras esperas.
- Mientras esperas, la aerolínea tiene que darte gratis comida y bebida, dos llamadas o correos y, si hay que pasar la noche, hotel y el traslado. Si no lo hace, paga tú, guarda los recibos y reclámaselos.
- Compensación del Reglamento (CE) 261/2004 por cancelación, overbooking o llegada con 3 horas o más de retraso: 250 € en vuelos de hasta 1.500 km; 400 € en vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km y en los demás de 1.500 a 3.500 km; 600 € en el resto. Puede bajar a la mitad si te ofrecen otro vuelo que llega con poco retraso (2, 3 o 4 horas según la distancia).
- No hay compensación si la aerolínea prueba una circunstancia extraordinaria que no podía evitar (mal tiempo, huelga de controladores o del aeropuerto, impacto de ave, riesgo para la seguridad). Las averías técnicas normales y las huelgas del propio personal de la compañía no lo son, según el Tribunal de Justicia de la UE.
- Cancelación: si te avisan con 14 días o más de antelación, no hay compensación, pero sí el reembolso o un vuelo alternativo. Con menos aviso, depende del vuelo que te ofrezcan.
- Si te bajan de clase, la aerolínea te devuelve en 7 días el 30 %, el 50 % o el 75 % del precio del billete según la distancia (Reglamento 261/2004, art. 10). Si te suben de clase, no te pueden cobrar nada.
- Si el retraso en la salida llega a 5 horas y decides no viajar, tienes derecho al reembolso del billete en 7 días; en ese caso no hay compensación por retraso en la llegada.
- Equipaje: antes de salir de la sala de recogida, ve al mostrador de la aerolínea o de su agente de handling y pide el PIR (el parte de irregularidad). Luego reclama por escrito a la compañía dentro de plazo, aunque ya tengas el PIR.
- Si reclamas a AESA y luego cambias de opinión, puedes retirarte y demandar. Pero si demandas antes, AESA ya no puede tramitar tu reclamación.
- Desde el 23 de octubre de 2027 se aplica la reforma del Reglamento 261/2004 (Reglamento (UE) 2026/2202): entre otras cosas, la reclamación a la aerolínea se presenta en 12 meses desde el vuelo (o en 3 meses desde tu solicitud de compensación, si es más tarde) y el reembolso por bajarte de clase es automático en 14 días. Hasta esa fecha siguen las normas actuales.
Preguntas frecuentes
¿Qué puedo reclamar a AESA y qué no?
Sí: cancelación, retraso de 3 horas o más en la llegada, vuelo adelantado más de una hora, denegación de embarque sin motivo (overbooking), cambio a una clase inferior y la asistencia a personas con discapacidad o movilidad reducida. No: equipaje perdido, dañado o retrasado; calidad del servicio; tarifas, tasas o condiciones del billete; viajes combinados y agencias de viaje, ni los casos en que el vuelo salió con normalidad y decidiste no viajar.
¿Para qué vuelos sirve AESA?
Para los que salen de un aeropuerto español y para los que llegan a España desde fuera de la UE con una compañía de la UE. Si el vuelo salió de otro país de la UE, reclamas a la autoridad de ese país (la Comisión Europea publica la lista). Si es un vuelo fuera de la UE con una compañía de fuera, se aplican los convenios internacionales o la ley del país donde pasó.
¿La decisión de AESA obliga a la aerolínea?
Sí, en los vuelos desde el 2 de junio de 2023: la compañía tiene un mes para cumplirla. Si no paga, puedes pedir al juzgado que la ejecute, con el certificado de la decisión de AESA. A ti no te obliga: si no te convence, puedes demandar. En los vuelos hasta el 1 de junio de 2023, AESA solo emite un informe (vía informativa), que no obliga a la compañía.
Me han perdido la maleta: ¿a quién reclamo?
A la compañía aérea, que responde según el Convenio de Montreal: primero el PIR en el aeropuerto y después la reclamación por escrito (7 días si está dañada, 21 días desde la entrega si llegó tarde; a los 21 días sin aparecer se considera perdida). AESA no lleva el equipaje. Si no hay acuerdo, ve a la oficina de consumo de tu ayuntamiento o de tu comunidad, o al juzgado. La indemnización tiene un límite por pasajero, salvo que al facturar hicieras una declaración especial de valor.
¿Y si el vuelo era parte de un viaje combinado o lo compré en una agencia?
La compensación por cancelación, retraso u overbooking la paga la compañía que opera el vuelo, aunque compraras el billete en una agencia o una web. Los problemas con la agencia o el viaje combinado (el hotel, el paquete, las condiciones) van a consumo o al juzgado, no a AESA.
¿Puedo ir directamente al juzgado?
Sí, no es obligatorio pasar por AESA. Antes de demandar hay que intentar una negociación, pero a los consumidores les basta con la reclamación previa a la aerolínea si no contestó en plazo o no te dio la razón, o con haber acudido a AESA (Ley Orgánica 1/2025, disposición adicional séptima). Hasta 15.000 € es un juicio verbal, y hasta 2.000 € puedes ir sin abogado ni procurador. También existe el monitorio para deudas de dinero que puedas documentar.
La aerolínea es de otro país de la UE o el juicio sería en otro país: ¿hay algo más sencillo?
Para asuntos entre países de la UE existen el proceso europeo de escasa cuantía (hasta 5.000 €) y el proceso monitorio europeo, que no exigen la negociación previa. El Centro Europeo del Consumidor en España te orienta gratis si la empresa es de otro país de la UE.
¿Me pueden pagar con un bono en vez de dinero?
La compensación se paga en dinero (efectivo, transferencia o cheque). Solo puede ser en bonos de viaje u otros servicios si tú lo aceptas firmando.
Fuentes oficiales
Comprobado el 8 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Procedimiento para reclamar ante AESA (vuelos desde el 2-jun-2023, resolución alternativa de litigios) seguridadaerea.gob.es
- Competencia de AESA y derechos según la incidencia seguridadaerea.gob.es
- Contratos de transporte: equipaje, billetes y calidad del servicio (AESA) seguridadaerea.gob.es
- Orden TMA/201/2022, procedimiento de resolución alternativa de litigios en el transporte aéreo (BOE) boe.es
- Reglamento (CE) 261/2004, compensación y asistencia a los pasajeros aéreos (EUR-Lex) eur-lex.europa.eu
- Convenio de Montreal de 1999 (BOE de 20-may-2004) boe.es
- Reglamento (UE) 2026/2202, que modifica el 261/2004 desde el 23-oct-2027 (EUR-Lex) eur-lex.europa.eu
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