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Prestación por hijo o menor a cargo con discapacidad en Huesca

Huesca · Aragón

Adónde ir

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Preséntala en la sede electrónica de la Seguridad Social (servicio «Prestaciones familiares por hijo a cargo») con el modelo de solicitud y los documentos, o en persona en un centro del INSS (CAISS) con cita previa. Lo lleva el INSS en todas las comunidades, también en el País Vasco, Navarra, Ceuta y Melilla.

Con cita previa. Teléfono: 91 541 25 30. La cita solo hace falta para ir en persona a un CAISS. Cita automática del INSS las 24 horas: 91 541 25 30 o 901 106 570 (el 901 suele no estar en las tarifas planas).

Pedir cita en la web oficial

Buscador de oficinas de la Seguridad Social: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial. El grado de discapacidad lo reconoce tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, el Imserso), no el INSS. Los modelos de solicitud están en la sección «Documentación adjunta» de la ficha de la sede.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

En la sede electrónica de la Seguridad Social, con el servicio «Prestaciones familiares por hijo a cargo»: descargas el modelo de solicitud, lo rellenas y lo adjuntas con los documentos (máximo 10 MB en total). También en un centro del INSS (CAISS) con cita previa.

Necesitas: Cl@ve (con código por SMS para firmar) o certificado electrónico.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito. Cuantías de 2026 (RD 241/2026, art. 24): 1.000 € al año por menor de 18 años con un 33 % o más (83,33 €/mes); 5.962,80 € al año por mayor de 18 con un 65 % o más (496,90 €/mes), y 8.942,40 € al año (745,20 €/mes) si tiene un 75 % o más y necesita a otra persona para vestirse, desplazarse, comer o actos parecidos.
Cuánto tarda
El INSS tiene 45 días para resolver. Se cobra desde el primer día del trimestre natural siguiente a la solicitud. El derecho prescribe a los 5 años.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué grado de discapacidad hace falta?

Un 33 % o más si tiene menos de 18 años, y un 65 % o más si es mayor de edad. La cuantía más alta es para mayores de 18 con un 75 % o más que necesitan la ayuda de otra persona para los actos básicos de la vida (LGSS, arts. 351 y 353).

¿Hay límite de ingresos?

No. La Seguridad Social no exige límite de recursos cuando el hijo o la hija tiene discapacidad.

¿Sirve para un menor en acogida?

Sí, para menores en acogimiento familiar permanente o en guarda con fines de adopción que cumplan los mismos requisitos de edad y grado.

Mi hijo es mayor de edad: ¿la cobro yo o la cobra él?

Si es mayor de edad y no tiene establecida ninguna medida de apoyo, puede ser él o ella quien la cobre directamente, en lugar de sus progenitores (LGSS, art. 352.2). También la cobran directamente los huérfanos de padre y madre y quienes han sido abandonados.

¿Qué pasa cuando cumple 18 años?

Si tiene un 65 % o más, sigue con la cuantía de mayor de edad. Si tiene menos, la asignación se extingue.

¿Tengo que pedir cita?

Solo si vas en persona a un CAISS. Por internet la presentas en la sede electrónica sin cita.

Fuentes oficiales

Comprobado el 7 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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