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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Huesca

Huesca · Aragón

Adónde ir

Ayuntamiento de Huesca (Rentas)

Huesca ya no cobra la plusvalía municipal: el Pleno derogó la ordenanza del impuesto con efectos desde el 1 de enero de 2026. Si vendes, heredas o recibes una donación de un inmueble en Huesca desde esa fecha, no tienes que presentar nada al ayuntamiento por este impuesto. Si la transmisión es anterior (por ejemplo, una herencia de un fallecimiento de 2025), sigue la ordenanza de entonces: se presenta una declaración en el ayuntamiento, por la sede electrónica o en el Registro, y el ayuntamiento te notifica la liquidación.

Cita previa recomendable. Teléfono: 974 292 100. Solo hace falta para transmisiones anteriores al 1 de enero de 2026. El Registro atiende sin cita de lunes a viernes de 9 a 14 h.

Oficinas

Desde el 1 de enero de 2026 no hay plusvalía municipal en Huesca (derogación de la ordenanza fiscal n.º 3, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca n.º 244, de 29 de diciembre de 2025). La venta sigue tributando en el IRPF y las herencias y donaciones en el impuesto de sucesiones y donaciones de Aragón. Para transmisiones anteriores, la ordenanza de 2025 fijaba un tipo del 28 %, una declaración en 30 días hábiles en ventas y donaciones y 6 meses en herencias (prorrogables hasta un año si lo pides), y bonificaciones de hasta el 95 % en la herencia de la vivienda habitual del fallecido; aporta copia de la escritura o del documento de la transmisión.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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